Los huérfanos de la violencia de género quedan en una situación de extrema vulnerabilidad y, muy habitualmente, de total desamparo. Su madre muerta y su padre la mayor parte de las veces condenado y encarcelado por el crimen. Inmersos en una pesadilla de violencia, sin ingresos ni familia. El Parlamento español, en 2019, realizó un cambio legal para asegurarse de que todos los menores huérfanos cobraban una pensión mensual hasta la edad adulta y que esta prestación pública tenía una cuantía mínimamente digna, dos elementos de los que en ese momento no disfrutaban la mayoría de ellos. El Congreso hoy ha dado un paso más para mejorar la vida de estos chicos y de los familiares que los acogen. La Comisión de Igualdad aprobó con los únicos votos en contra de Vox el dictamen de una nueva reforma, que en próximos días bendecirá el pleno, que liquidará las trabas legales que con frecuencia impiden que estos menores reciban pensiones, herencias e indemnizaciones tras el crimen de su madre.
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El grueso de la ley, presentada por el PSOE, tiene un doble gran objetivo: agilizar el acceso de los huérfanos a los bienes que les corresponden como herederos de su madre y facilitar que cobren las indemnizaciones que los tribunales imponen a sus padres por el asesinato. Una responsabilidad civil que, en buena parte de los casos, los chicos no llegan a recibir por la acumulación de obstáculos burocráticos y declaraciones de insolvencia.
La reforma retira las trabas jurídicas que ralentizan o impiden que los hijos cobren la herencia cuando el padre se cierra a un acuerdo para liquidar la sociedad de bienes gananciales. Un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Civil permitirá que se les aplique la misma fórmula que regula la liquidación patrimonial en los pleitos de divorcio sin acuerdo entre las partes, algo que ahora solo hacen los jueces si así les parece. Además, dispone que sea el propio juzgado de violencia contra la mujer que ha investigado el asesinato quien resuelva la liquidación y entrega de los bienes a los hijos, lo que acelerará mucho los trámites legales.
Pocos huérfanos logran cobrar las indemnizaciones por el asesinato de su madre y si lo consiguen es tras innumerables obstáculos y esperas de años. La razón fundamental es que muchos asesinos se declaran insolventes. Pero también el hecho de que si la indemnización se paga en efectivo está libre de impuestos, pero si los padres o los jueces aceptan satisfacerla con bienes está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. Con frecuencia, las víctimas no pueden afrontar el tributo y el proceso se paraliza. Para evitarlo, les eximen del pago de la transmisión de bienes siempre que sea para poder ejecutar la indemnización.
Un tercer cambio libera a estos chicos del abono del impuesto de plusvalía. La imposibilidad de pagarlo impedía que muchos huérfanos pudiesen recibir en herencia la casa familiar.
La reforma trata de terminar con otra injusticia, que la adopción por familiares de los chicos acarree la pérdida de la pensión. Los huérfanos más afortunados tienen una abuela, un tío, una hermana mayor o una generosa tercera persona dispuesta a acogerlos y a librarles del ingreso en un centro de menores. Su nueva familia, por querencia y también por eludir la burocracia, a menudo desea formalizar la situación con una adopción. Pero muchos renuncian a dar el paso porque supone perder la pensión del menor, algo que no pueden permitirse.
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La ley que el Congreso enviará en los próximos días al Senado para que termine su tramitación incluye cambios para que la adopción no le acarree a las víctimas la pérdida de la prestación económica, al menos no en el caso de las familias más modestas. Modificarán la norma para que la adopción del huérfano, pese al cambio de filiación, no extinga el derecho al cobro del subsidio si se produce en una unidad de convivencia con bajos ingresos. En concreto, si la renta anual dividida por sus miembros no supera el 75% del salario mínimo.
La resolución también termina con otra situación minoritaria, pero igual de injusta. La que se produce cuando el asesinato machista no es el progenitor de los huérfanos. Cuando lo es una tercera persona, una pareja o expareja de la madre. Ahora, si las víctimas viven con su padre biológico no pueden cobrar su pensión, o al menos no la totalidad, porque su orfandad no es absoluta. A partir de la reforma, y en las unidades de convivencia con bajos ingresos, la víctima que sea acogida por su progenitor, o por un familiar o tercero si el progenitor renuncia a sus obligaciones, mantendrá su derecho a la prestación.
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