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Lunes, 10 de mayo 2021
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Cuando se produce el despido de un trabajador cuya edad está cercana a la de su jubilación, se produce una situación complicada, debido a la dificultad de volver a acceder al mercado laboral. En algunos casos, además, es necesario seguir cotizando para llegar al mínimo ... que permita percibir la pensión de jubilación. Para este tipo de situaciones, la Seguridad Social, que hace unos días avisaba de la cuantía máxima que se puede percibir, contempla unos convenios especiales.
Se trata de una especie de acuerdo con el que es posible mantener, generar o ampliar el derecho a las prestaciones de jubilación o de incapacidad permanente, entre otras. De esta forma, es posible pagar estas cotizaciones para mantener la contribución, aunque no se perciba ningún salario.
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Se trata de un procedimiento alternativo para aquellas personas que no pueden o no quieren acceder de nuevo al mundo laboral, a escasos años de la edad de jubilación, y que agotan el tiempo de cotización.
-Trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y fuera de cualquier régimen.
-Los mayores de 65 años y 35 años cotizados dados de alta en la Seguridad Social.
-Los trabajadores en plurimpleo que cesen en alguna de sus actividades.
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-Los trabajadores que cesen en su actividad y sean contratados con remuneraciones que den lugar a bases de cotización inferiores al promedio de los 12 meses anteriores.
-Pensionistas de incapacidad permanente total que hayan realizado trabajos y estén en alguno de los supuestos anteriores.
-Trabajadores que dejen de percibir prestaciones o subsidios por desempleo.
-Pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.
-Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación que se queden sin pensión por sentencia en firme.
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-Trabajadores que hayan causado baja por solicitar una pensión que finalmente haya quedado denegada.
- Además de pertenecer a alguna de estas categorías, es necesario cumplir con un requisito: haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años anteriores al cese.
- Para ello, hay que presentar el modelo TA-0040 para pedir el convenio especial. Se podrá hacer en dos plazos: en los primeros 90 días o un año después del cese o situación determinante para este convenio especial.
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