Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
IDEAL
Lunes, 3 de enero 2022, 10:31
La jubilación es el final a toda una vida laboral. Para que esta sea satisfactoria se necesita obtener una pensión de jubilación digna y suficiente para vivir los años después del trabajo sin penurias. Sin embargo, esto no siempre puede ser así. Por ejemplo, la Seguridad Social puede llegar a embargar parte de la pensión. ... Además, esta puede llegar a ser modificada por diferentes causas.
La cuantía de la pensión puede verse reducida en diversos casos. Por ejemplo, ante el empeoramiento de las condiciones laborales en los últimos años de vida laboral o ante la pérdida del empleo, lo que podría provocar la pérdida del derecho al cobro de la pensión si no se ha cotizado el tiempo mínimo exigido. Para que esto no ocurra, la Seguridad Social permite la opción de cotizar aunque no se goce de empleo.
Mediante la firma de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha enviado un importante aviso a los autónomos, el usuario se compromete a abonar el pago de una cuota mensual a modo de cotización. Con esta práctica se pretende garantizar la conservación, el aumento o la generación de la pensión de jubilación una vez el usuario deje de trabajar de manera oficial. Como requisito para solicitarla, se necesita un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos doce años.
A esta peculiar forma de cotización se pueden adherir quienes no estén dados de alta en la Seguridad Social; empleados con contrato fijo que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35; trabajadores pluriempleados que cesen en alguna de las actividades ya sea por cuenta ajena o propia; los trabajadores que consigan nuevo trabajo pero con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores o los pensionistas a los que se haya reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Además, los trabajadores que dejen de percibir la prestación o el subsidio por desempleo; los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales; quienes pierdan en virtud de sentencia firme su pensión de incapacidad permanente o jubilación; y, finalmente, las personas dadas de baja de la Seguridad para solicitar una pensión que les haya sido denegada también podrán realizar esta cotización sin trabajar.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.