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Sábado, 15 de mayo 2021, 12:55
Los años cotizados a lo largo de la vida laboral tienen mucha influencia en la pensión de jubilación. Por una parte, cuantos más años cotizados, mayor porcentaje se aplica a la base reguladora para calcular la pensión. Por otra parte, para tener derecho a la ... pensión de jubilación es necesario haber cotizado durante al menos quince años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los quince inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Por todo ello, las personas que han dejado de trabajar por un despido u otra razón en los años previos a la jubilación pueden ver reducida la cuantía de su pensión o incluso no tener derecho a ella. A estas personas la Seguridad Social, bajo ciertos criterios, les permite pagar su propia cotización a través de un Convenio Especial.
Un Convenio Especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden. El Convenio Especial cubre las prestaciones correspondientes a invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.
Pueden suscribir estos Convenios Especiales:
- Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
- Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
- Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
- Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
- Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
- Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
- Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
El requisito para solicitar la suscripción de este convenio es tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
El Convenio Especial se puede solicitar en los 90 días siguientes o al año siguiente al cese o situación determinante del Convenio Especial. Si la solicitud se presenta en los primeros 90 días el convenio surtirá efectos al día siguiente en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente. Si se hubiese presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de presentación de la solicitud.
La cotización corre a cargo del suscriptor y es obligatoria mientras se mantenga la vigencia del convenio. La base de cotización tendrá carácter mensual. En el momento de suscribir el Convenio Especial, el interesado podrá elegir entre una de estas cuatro bases mensuales de cotización:
a) La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del Convenio Especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
b) La base de cotización que sea el resultado de dividir por 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado siguiente.
c) La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del Convenio Especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
d) Una base de cotización que esté comprendida entre las bases determinadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Para determinar la cuota a ingresar se calculará la cuota íntegra aplicando a la base correspondiente el único tipo de cotización vigente. El resultado obtenido se multiplicará por los coeficientes que correspondan en función de la acción protectora dispensada por el Convenio Espcial. El producto que resulte constituirá la cuota a ingresar.
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