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Sábado, 1 de mayo 2021, 12:37
Casi todas las personas que tienen concedida una de las pensiones de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social tienen derecho a dos pagas extraordinarias al año. Esto se debe a que las pensiones se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de ... los meses del año más las pagas extraordinarias. No obstante, existen dos excepciones. Cuando las pensiones derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional las prestaciones se satisfacen en 12 pagas, pues las extraordinarias están prorrateadas en mensualidades ordinarias.
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Las pagas extraordinarias de las pensiones se devengan en los meses de junio y de noviembre. La cuantía de estas pagas es igual que la de una mensualidad ordinaria en los supuestos de períodos completos de devengo. En 2021 las pensiones contributivas han subido un 0,9 % y las no contributivas un 1,8 %, lo que también incluye las pagas extraordinarias.
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Ya que la cuantía de la paga extraordiaria es igual que la de cada mensualidad, en junio y noviembre los pensionistas recibirán el doble de pensión, pues se suma la cuantía mensual y la extraordinaria.
En el caso de que se haya reconocido por primera vez la pensión o se haya reanudado el percibo de la misma, las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre:
- Aquel en que tuvieran lugar los efectos iniciales del reconocimiento del percibo de la pensión y el mes de mayo, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.
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- Aquel en que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo de la pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si los efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre.
Un solo día de abono de la pensión es suficiente para recibir una sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente. Por ejemplo, si a un ciudadano se le reconoce la pensión en el mes de marzo, cuando llegue junio tendrá derecho a cobrar 3 meses de paga extraordinaria, es decir, la mitad de la cuantía que le corresponde.
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En caso de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, la paga extraordinaria posterior a la última percibida se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o extinción. En este caso se abonará junto con la última mensualidad de la pensión a la que el ciudadano tuviese derecho o como pensión devengada y no percibida.
Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive. Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.
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