Ideal
Domingo, 11 de abril 2021, 10:19
Los trabajadores que han cumplido la edad ordinaria de jubilación tienen derecho a recibir una pensión si han cotizado durante al menos quince años, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Para ... recibir esta pensión hay que solicitarla al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del mar.
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La solicitud de esta prestación se puede presentar antes o después del cese del trabajo, según informa la cuenta de Twitter @incluinfo, en la que el Ministerio de Inclusión, Seguridad y Migraciones resuelve las dudas de los ciudadanos. Es posible pedir la jubilación dentro de los tres meses anteriores y posteriores al cese del trabajo. En este caso los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente al del cese en la actividad.
Si pasan más de tres meses desde el cese, los efectos económicos de la pensión se producen con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de los trabajadores en situación asimilada a la de alta o que no estén en alta, la jubilación tendrá efectos económicos desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
La pensión de jubilación se puede pedir en los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) o en las oficinas del Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del mar. No obstante, también es posible solicitarla a través de Internet.
Para pedir esta prestación por Internet hay que entrar en el portal «Tu Seguridad Social» (https://sede-tu.seg-social.gob.es/) e identificarse mediante certificado digital o con usuario y contraseña del sistema Cl@ve.
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Tras identificarse en el portal hay que entrar en el apartado «Trabajo» y pulsar en «Pedir jubilación». La web solicitará la información que corresponda en cada caso y después indicará los documentos que hay que presentar (los cuales se pueden adjuntar electrónicamente). Una vez realizado el trámite, el solicitante recibirá un acuse de recibo en formato PDF. En caso de no recibir el mensaje de confirmación o recibir un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, deberá realizarse el proceso en otro momento o mediante otros medios. Por su parte, el INSS enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.
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