¿Cuántas personas y cómo pueden viajar en coche en fase 1? ¿Y a dónde?

En este nuevo paso para alcanzar la «nueva normalidad», se eliminarán determinadas restricciones sociales y de movilidad

ideal

Viernes, 15 de mayo 2020, 19:18

A partir de este lunes, algunas regiones como la provincia de Granada, que todavía permanecían en fase 0, entrarán en la fase 1 del Plan de desescalada. Un nuevo paso para alcanzar la «nueva normalidad» en la que se eliminarán determinadas restricciones sociales y de ... movilidad. Según la orden, estos son los cambios en cuanto al uso de vehículos para desplazarse:

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Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. No obstante, las personas que residan la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo.

¿Para qué actividades puedo desplazarme?

Se podrá utilizar el coche para realizar todas aquellas actividades que estarán permitidas en la Fase 1:

- Acudir a casa de un familiar o allegado, siempre y cuando no implique desplazarse a otra provincia y que no se superen las 10 personas por reunión.

- Acudir a supermercados, tiendas, centros sanitarios o lugar de trabajo.

- Desplazarse hasta peluquerías y demás comercios abiertos al público desde el 4 de mayo.

- Acudir a terrazas de establecimientos hosteleros, que podrán abrir al público a partir de este lunes.

- Acudir a instalaciones que permitan el deporte al aire libre.

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¿Puedo desplazarme a otra provincia?

La fase 1 del Plan de desescalada no permite el desplazamiento entre provincias, a excepción de aquellas personas que deban hacerlo por trabajo presencial o causa de fuerza mayor. Una restricción que será eliminada en la fase 3.

Lo que dice el BOE

1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

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2. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

3. En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas.

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4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, las medidas previstas en el apartado anterior serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

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