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Jueves, 8 de octubre 2020, 10:32
Madrid estaba confinada en parte. Aunque no está al nivel que se vivió durante los primeros meses del estado de alarma, la capital de España tenía la movilidad restringida. Hasta este jueves, cuando el TSJM ha tumbado el cierre de Sanidad al ... entender que Illa no puede confinar a cinco millones de personas a través de una simple orden ministerial.
Antes de esta decisión, si alguien tenía pensado ir a Madrid durante este puente podría ser sancionado con una cantidad de dinero importante. Si se entrar o se sale de Madrid sin motivo justificado, se entendía que se estaba cometiendo una infracción grave. Esta tiene una sanción cuya cuantía varía entre los 3.000 o 15.000 euros. Además, se encuadraba dentro de actividades como saltarse el aislamiento domiciliario sin motivo o ir al cine o al teatro durante las restricciones.
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La cuantía de la sanción alcanzaba esas cantidades porque se considera grave al poder dar pie al contagio de entre 16 y 150 personas, según estiman desde Sanidad. En todo caso, también se contemplaban multas leves y muy graves. Las primeras se referían, por ejemplo, a no cumplir los aforos máximos permitidos y las segundas a la realización de fiestas. Las infracciones leves conllevaban multas máximas de 3.000 euros y las muy graves ascendían hasta los 600.000 euros porque podían llegar a suponer el contagio de más de 150 personas.
De esta forma, tras la decisión del TSJM, no se multará el posible éxodo de madrileños durante el puente del Pilar. Ese operativo queda ahora totalmente en suspenso.
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