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Domingo, 29 de agosto 2021, 10:09
Los conductores cometen diversas infracciones que pueden ser sancionadas por la Dirección General de Tráfico: superar los límites de velocidad, saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol… Durante el verano la DGT vigila más intensamente las carreteras para evitar estas ... infracciones y también otras propias del verano, como conducir con chanclas o tirar colillas por la ventana.
Muchos conductores se preguntan cada verano si está permitido o no conducir con chanclas. La DGT recuerda que la normativa no especifica que usar chanclas al volante esté prohibido, pero sí puede ser sancionable si afecta a la seguridad.
Según explica la DGT, el Reglamento General de Circulación incluye varios artículos que hacen referencia a la obligación del conductor de garantizar la libertad de movimientos en el vehículo:
- Artículo 3.1: hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
- Artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.
- Artículo 18.1: hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión, la atención permanente a la conducción y la posición adecuada.
¡Vuelve la pregunta del verano 😎❗
Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) June 24, 2021
¿Se multa o no conducir con chanclas👡❓
🤔No hay normas sobre ello pero si se aprecia que afecta a la seguridad (manejo de pedales, p. ej) puede ser sancionable.
Consejo👉Usa la cabeza y ponte calzado cómodo y seguro https://t.co/4pgykAM9VJ pic.twitter.com/K2X4Ui9dmQ
Si un agente de la autoridad entiende que el uso de chanclas afecta a la seguridad de la conducción (por ejemplo porque no permite manejar bien los pedales), puede sancionar al conductor con una multa de hasta 80 euros. Por eso la DGT recomienda usar calzado cómodo y seguro.
Algo similar ocurre si el conductor decide conducir sin camiseta. Esta conducta como tal no aparece como prohibida en la normativa, pero si el agente de la autoridad cree que no llevarla pone en riesgo la seguridad o la libertad de movimientos, puede sancionar al conductor. Además, la DGT recuerda que no usar camiseta podría producir heridas en caso de activarse el cinturón de seguridad.
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece en su artículo 13.3 que «se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».
Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil o navegadores es una infracción grave que puede sancionarse con una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carné de conducir. No obstante, hay en marcha una reforma de la Ley sobre Tráfico que aumentará de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
Acciones como comer, beber o buscar objetos en el vehículo distraen de la conducción. Por tanto, si bien comer y beber al volante no están tipificadas como conductas sancionables, pueden ser motivo de sanción por incumplir el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, que establece que el conductor debe mantener la atención permanente en la conducción. Si el agente de Tráfico considera que, al beber o comer, el conductor está desatendiendo la conducción y poniendo en peligro la seguridad, puede ponerle una multa. En este caso la sanción sería leve, de hasta 100 euros.
El artículo 12.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial señala que «se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones». Por tanto, arrojar colillas por la ventana del vehículo puede ser sancionado. Tirar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes se considera infracción grave y, por lo tanto, esta conducta puede ser sancionada con una multa de 200 euros. Además se le retirarán al conductor 4 puntos del carné.
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