¿Debes adelantar la revisión de tu coche con la nueva ITV? Depende de si es categoría L, M o N

Los conductores que deban pasar la inspección a partir de ahora tendrán que acogerse a esta nueva regulación

AIDA ORTIZ

Martes, 22 de mayo 2018, 01:18

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La nueva normativa de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) entró en vigor este domingo, 20 de mayo, por lo que los conductores que deban pasar la inspección a partir de ahora tendrán que acogerse a esta nueva regulación. Entre los principales cambios que plantea la nueva ITV están los 5 documentos a entregar, que amplían su número y forma respecto a lo visto en inspecciones anterios.

¿Cada cuánto tiempo deben pasar la inspección los distintos vehículos?

Categoría L

- L1e: los ciclomotores estarán exentos de pasar la ITV hasta los 3 años. Después deberán pasarla de forma bienal.

- El resto de vehículos de la categoría L estarán exentos a las 4 años y después eberán pasarla cada dos años.

Categoría M

- Los vehículos de categoría M1 (aquellos concebidos para el transporte de personas con un máximo de 8 plazas) estarán exentos hasta los cuatro años. Después deberán pasar la ITV de forma bienal y a partr de los 10 de forma anual.

- Los vehículos de categoría M2 y M3 (aquellos destoinados al transporte de personas con más de 8 plazos) deberán pasar la ITV a partir de los cinco años uy, después de esta antigüedad, a partir de 6 meses.

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Categoría N,0.

- Los vehículos N2 y N3 (destinados al transporte de mercancías y cyuya MMA sea superior a 3,5 toneladas), así como los 02 (excepto caravanas remolcadas) y el 03 y 04; deberán pasar la ITV de forma anual, a partir de los 10 años. Después, deberán hacerlo cada seis meses)

- Las caravanas remolcadas (02) estarán exentas hasta los 6 años y, después, deberán pasarla cada dos años.

Tractores y otros vehículos agrícolas

Incluye tractores de ruedas agrícolas o forestales, con una velocidad máxima superior a 40 km/h. Estos vehículos deben pasar la ITV a partir de los 4 años. Una vez alcanzada esta antigüedad, se deberá pasar la inspección cada dos años. Después de superar los 16 años, se pasará anualmente.

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En cuanto al resto de tractores de ruedas agrícolas o forestales, máquinas automotrices (excepto las de 1 eje), remolques especiales, máquinas remolcadas y tractocarros; estarán exentos de pasar la ITV hasta los 8 años. A partir de esta edad del vehículo, deben pasar la inspección cada dos años y, después de los 16, de forma anual.

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz

Esta categoría incluye únicamente aquellos vehículos cuya velocidad por construcción sea igual o superior a 25 km/h, que hasta los 4 años de antigüedad están exentos de pasar la ITV. Desde los 4 hasta los 10 años deben pasarla de forma bienal y a partir de los 10 años, de forma anual.

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Estaciones transformadoras

Las estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para maquinaria de circo o ferias recreativas ambulantes deben pasar la ITV a partir de los cuatro años. De cuatro a 6 años de forma bienal y a partir de los 6 años, se pasará cada año.

Vehículos de autoescuelas

Aquellos vehículos de autoescuela de conductores de las categorías M1 y L estarán exentos hasta los dos años de antigüedad, de los 2 a los 5 años de forma anual y a partir de los cinco años, se deberá realizar la inspección cada seis meses.

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Ambulancias y taxis

Aquellos vehículos de la categoría M1, utilizados como ambulancias y taxis, y de transporte escolar y de menores estarán exentos hasta los 5 años. A partir de esta antigüedad, se deberá realizar la inspección cada 6 meses.

Vehículos históricos

Los vehículos catalogados como históricos se someterán a la ITV en las condiciones que se establezcan para su catalogación, según el Reglamento de Vehículos históricos. Hasta los 40 años se deberá pasar de forma bienal, de 40 a 45 años cada tres años y a partir de los 45 de forma cuatrienal.

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Calificación de los defectos y resultados

Los defectos leves supondrán un resultado favorable, a no ser que se le sume un defecto grave, en cuyo caso será desfavorable, o negativo si el defecto es muy grave. Si es desfavorable se inhabilitará el vehículo para circular por las vías, excepto para su traslado al talle o vuelta a la Estación. En el caso de que sea muy grave, se inhabilitará el vehículo para circular por las vías. El traslado al taller y a la estación se realizará mediante medios ajenos al vehículo.

Infracciones administrativas

- Si tienes la ITV caducada la sanción será de 200 euros y se deberá regularizar la situación en un plazo de 10 días

- Si se circula con la ITV desfavorable, la sanción será de 200 euros y se procederá a la inmovilización del vehículo, sólo cuando las deficiencias constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.

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- Si la ITV es negativa, la sanción podrá ascender a 500 euros y se procederá a la inmovilización del vehículo.

- Si se conduce con el vehículo inhabilitado, la multa será de 500 euros y procederá a la inmovilización del vehículo.

- No llevar instalada en el vehículo la señal reglamentaria correspondiente implicará una infracción leve, con una sanción de 80 euros.

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