IDEAL
Martes, 4 de mayo 2021, 11:32
La Dirección General de Tráfico (DGT) implantó hace ya tres años las famosas etiquetas de clasificación ambiental para ordenar a los vehículos por su normativa anticontaminación y su tipo de propulsión mecánica, eléctrica o híbrida. Cabe destacar que las etiquetas no son de colocación ... obligatoria a nivel nacional, ya que la matrícula de cada coche está ligada a su distintivo ambiental en una base de datos informatizada. No obstante, ponerla de forma incorrecta o no llevarla colocada en algunas ciudades puede ser motivo de sanción económica.
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Tráfico
Es importante resaltar que la colocación física de la etiqueta es una forma de ayudar a los agentes de la autoridad. Por ello, la recomendación oficial de la DGT es que debemos llevar la etiqueta colocada en la esquina inferior derecha de nuestro parabrisas, adherida en su parte interior.
Esta zona del vehículo es en la que menos se verá mermada nuestra visibilidad hacia fuera del vehículo. En todo caso, colocar la etiqueta de la DGT en cualquier otra posición supondrá una merma de nuestra visibilidad, y bajo el juicio de un agente de la autoridad es un comportamiento que conlleva sanción económica.
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
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2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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