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Sábado, 6 de junio 2020, 11:20
Las comunidades autónomas serán las protagonistas de la desescalada en la fase 3. Así lo anunció ayer el Gobierno y así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy, en el que se explica que el mando recae sobre el presidente de la comunidad autónoma, una vez se haya alcanzado la llamada fase 3. Entre otras competencias, el presidente autonómica podrá decidir cuándo alcanza su territorio la llamada 'nueva normalidad'.
BOE
De esta forma, en el BOE se explica que «durante la vigencia de la nueva prórroga se prevé una mayor participación de las comunidades autónomas en el proceso de desescalada y en la adopción de medidas, además de ahondar en la progresiva recuperación de sus competencias ya iniciada en anteriores prórrogas.
«En este sentido, cobra especial relevancia el contenido del artículo 6, en virtud del cual, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma. Este ultimo será la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada», recoge el boletín.
Igualmente, el BOE afirma que «además, se prevé que sean las propias comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 5 de este real decreto. Asimismo, corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo».
«También se mantiene la previsión del artículo 7, conforme a la cual, las administraciones educativas competentes podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a las previsiones de este real decreto. En todo caso, durante este periodo, las actividades educativas podrán mantenerse a través de las modalidades a distancia y online, siempre que resulte posible», recoge.
Por último, en el artículo 8, «se mantiene la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas a las que se refiere el artículo 6 en ejercicio de sus competencias».
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