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Alberto Flores
Granada
Sábado, 26 de febrero 2022, 12:44
Cada vez queda menos para que comience la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Patrominio correspondiente a 2021, algo que podrá hacerse a partir del próximo mes de abril. Y como suele se habitual cada año con la declaración ... de la Renta, las dudas sobre quiénes están obligados a rendir cuentas con la Agencia Tributaria y quiénes no vuelven a surgir otra vez.
En este sentido, los autónomos suelen tenerlo bastante claro, ya que cuentan con la obligación de declarar siempre que hayan ganado más de 1.000 euros en el ejercicio (todo el año 2021) por el rendimiento de actividades económicas. Sin embargo, las dudas se acrecentan con los trabajadores por cuenta ajena. En ese caso, el número de pagadores y el salario anual es lo que marca la obligación o no de realizar la declaración de la Renta.
Tal y como acabamos de explicar, el número de pagadores y el salario anual es lo que marca quiénes tienen que presentar el IRPF. En este caso, hay que tener en cuenta que debido a los expedientes de regulación temporal de empleo, una gran cantidad de trabajadores tuvieron dos pagadores: el primero su empleador y el segundo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Los requisitos para que exista obligación de realizar la renta este 2022 son haber ingresado más de 22.000 euros provenientes de un solo pagador o más de 14.000 de dos o más pagadores. Eso sí, en este último caso sucede así solo cuando el segundo pagador y los restantes superen los 1.500 euros pagados durante todo el año.
Hay otros aspectos a tener en cuenta, en este caso relativos a las personas con rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Para ellas, si se han obtenido ganancias superiores a los 1.600 euros será obligatorio presentar la declaración. Esto atañe a las personas que obtengan beneficios de rentas inmobiliarias, subvenciones para adquirir viviendas de protección oficial y las que cuenten con rendimientos de las Letras del Tesoro.
En cuanto a la fecha en la que se podrá comenzar a presentar la declaración de la Renta, será a partir del próximo día 6 de abril pero solo para las presentaciones que se realicen por internet. En este caso, será necesario contar con certificado digital, sistema Cl@ve o número de referencia. Para las declaraciones telefónicas el plazo se inicia el 5 de mayo. Mientras que quienes prefieran hacerlo de manera presencial podrán desde el 1 de junio. El plazo para presentar declaraciones con resultado favorable será el 27 de junio, mientras que para el resto se extenderá hasta el día 30 de junio.
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