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Sábado, 8 de mayo 2021, 11:30
En plena campaña de la Renta siempre surgen dudas sobre los conceptos que hay que incluir en la declaración y los que no. Hay ingresos que, como los salarios, están muy claros, y también deducciones muy conocidas, como la de maternidad y la de familia numerosa ... . Pero, ¿qué ocurre con las cestas y regalos de Navidad? ¿Se deben incluir en la declaración o no?
Según explica en su web la empresa Arrabe Asesores, las cestas de Navidad que regala la empresa hay que incluirlas en la declaración de la Renta. Este regalo está considerado una retribución en especie y, por tanto, hay que incluirla en la declaración. Asimismo, la empresa deberá aplicar en la nómina la correspondiente retención en función del valor del mercado de la cesta de Navidad. Lo mismo ocurre con el resto de regalos que haga la empresa a sus trabajadores.
Hay que recordar que el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas indica que «se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria». Por tanto, este regalo debe ser considerado retribución en especie y en la Renta se incluirá como rendimientos del trabajo.
No tienen la misma consideración aquellas cestas o regalos que se ganan en sorteos o rifas. En este caso, según señala Arrabe Asesores, se deben declarar en la Renta como ganancia patrimonial. Los ganadores deberán incluir en la declaración el valor de mercado de la cesta, incluyéndolo en la base general y tributando por el mismo.
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