La clave del modelo 145 en la Renta: ¿por qué hay que actualizarlo para presentar la declaración?

Este documento ayuda a las empresas a calcular qué retención deben aplicar a la nómina de sus trabajadores

Ideal

Domingo, 25 de abril 2021, 13:16

El pasado 7 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta, que se podrá presentar hasta el próximo 30 de junio. En la declaración se calcula cuánto IRPF tenía que pagar cada contribuyente en un determinado ejercicio, en este caso 2020. Si ... el contribuyente pagó durante el año más de lo que le correspondía, la Agencia Tributaria (AEAT) le devolverá parte del dinero. Si abonó menos, la declaración del contribuyente saldrá 'a pagar'.

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En el caso de las personas que trabajan para una empresa, cada mes se le aplican a su nómina las retenciones de IRPF. El porcentaje de retención aplicado a la nómina depende de la situación personal y familiar, por lo que varía de unos empleados a otros. Para que la empresa calcule adecuadamente qué porcentaje de retención debe aplicar es imprescindible que conozca los datos de sus empleados. Para ello la Agencia Tributaria dispone del modelo 145, llamado 'IRPF. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador'.

Según explica la AEAT, este modelo sirve para comunicar al pagador de rendimientos del trabajo los datos personales o una variación de los mismos. No es un procedimiento de la AEAT y, por tanto, no requiere tramitación ni presentación por parte de la persona física ante la Administración Tributaria, si bien el pagador debe conservar copia a disposición de la misma.

Este modelo normalmente se tiene que rellenar al ser contratado en una nueva empresa. Asimismo, se debe actualizar anualmente con los datos que hayan cambiado. Si se mantienen los datos actualizados, el pagador podrá aplicar unas retenciones más adecuadas a la nómina. En cualquier caso, la responsabilidad de aportar la información correcta en este modelo es del empleado, no del pagador.

Habitualmente las empresas facilitan el modelo 145 a sus empleados pero, si no, es posible descargarlo en la web de la AEAT. En este documento habrá que aportar la siguiente información:

- Datos personales del perceptor que efectúa la comunicación: NIF, nombre, situación familiar, discapacidad...

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- Hijos y otros descentientes menores de 25 años, o mayores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor.

- Ascendientes mayores de 65 años, o menores de dicha edad si son discapacitados, que conviven con el perceptor.

- Pensiones compensatorias en favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.

- Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF.

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