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Alberto Flores
Granada
Sábado, 5 de febrero 2022, 10:33
La próxima campaña de la declaración de la renta comenzará durante el mes de abril, lo que obligará a la mayoría de trabajadores a presentar el IRPF para estar al corriente con Hacienda. Sin embargo, no todos tienen la obligación de hacerlo. Y esto es ... algo que también sucede así con los pensionistas, que deben continuar presentando la declaración aún habiéndose jubilado salvo en unos casos excepcionales.
Según establece la Ley del IRPF, la cantidad mínima por la cual hay que comenzar a declarar se sitúa en los 22.000 euros por las rentas del trabajo provenientes de un pagador. Algo que también sucede con las pensionas pasivas, en las que se incluyen las pensiones y haberes pasivos percibidos de regímenes públicos de la Seguridad Social. Algo que afecta directamente a los jubilados y a quienes perciban una pensión por incapacidad, accidente, enfermedad, viudedad o casos similares.
Existen algunas excepciones marcadas por la ley que eximen de esta obligación a quienes reciben estas prestaciones. Pero ser pensionista o jubilado no se encuentra entre ellas, ya que no tiene nada que ver con la situación laboral en la que se encuentre la persona en cuestión. De este modo, la ley establece que existen casos en la que los pensionistas sí que deben realizar la declaración de la renta, mientras que hay otros en los que no resulta obligatorio.
Por un lado, deben realizarla las personas que tengan un rendimiento de capital superior a los 1.600 euros. Quienes reciben una pensión del extranjero también deben hacerla siempre que se superen los 1.500 euros, ya que se considera un cobro que proviene de un segundo pagador. Otro de los casos tiene que ver con los que cuentan con un plan de pensiones y realizan un rescate total o parcial de su plan, que se tiene en cuenta como rendimiento del trabajo, lo que obligará a declarar si se superan 1.500 euros. Por otro lado, las ganancias patrimoniales a través de concursos, juegos online o fondos de inversión también están obligadas a ser declaradas.
En el lado contrario encontramos a algunos pensionistas que no tienen obligación de presentar la declaración de la renta. Por ejemplo quienes cobren pensiones de orfandad, incapacidad absoluta y gran invalidez no están obligados a ello. Algo que también sucede con quienes reciban una prestación por auxilio por defunción. Tampoco hay obligación de declarar las prestaciones por hijo a cargo, las derivadas por actos de terrorismo y las pensiones compensatorias del cónyuge.
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