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Lunes, 26 de abril 2021, 10:50
El pasado 7 de abril arrancó la campaña de la Declaración de la Renta 2020. Como cada año, los declarantes pueden acogerse a una serie de deducciones que benefician a su bolsillo, siempre y cuando cumplimenten correctamente los distintos modelos pertinentes. En lo relativo a la vivienda, existen dos tipos de ayudas para la deducción de alquiler por vivienda habitual: la estatal y la autonómica. En primer lugar, la estatal solo da derecho a aplicar esta deducción para los contribuyentes que tengan un contrato de arrendamiento celebrado antes del 1 de enero de 2015. Por su parte, en el caso de la autonómica, la fecha varía en función de la comunidad en la que nos encontremos.
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Declaración de la Renta
La Declaración de la Renta permite una deducción por vivienda habitual para los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales. Estos se podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. Como nota aclaratoria, la base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Declaración de la Renta
Así, la base máxima de deducción es la siguiente, siendo B.I la base imponible:
Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros - {1,4125 x ( B.I - 17.707,20) }.
Declaración de la Renta
Todas las comunidades autónomas tienen ya una deducción por alquiler de vivienda habitual, aunque cada territorio tiene diferente porcentaje de deducción y también cantidad deducible.
Porcentaje de deducción: 15% en menores de 35 años.
Máximo deducible: 500 euros.
Porcentaje de deducción: 10% en casos de dación en pago.
Máximo deducible: Sobre base de 4.800 euros.
Porcentaje de deducción: 10% en general y 15% si se encuentra en el medio rural.
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Máximo deducible: 455 euros para el primer caso y 606 para el segundo.
Porcentaje de deducción: 15%
Máximo deducible: 400 euros.
Porcentaje de deducción: 20%
Máximo deducible: 600 euros.
Porcentaje de deducción: 10%
Máximo deducible: 300 euros.
Porcentaje de deducción: Dos supuestos: 15% en general y 20% en núcleos urbanos de menos de 2.500 habitantes.
Máximo deducible: 450 euros para el primer supuesto y 612 para el segundo.
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Porcentaje de deducción: Dos supuestos: 20% genérico y 25% en núcleos urbanos de entre 3.000 y 10.000 habitantes.
Máximo deducible: 459 euros para el primer supuesto y 612 para el segundo.
Porcentaje de deducción: 10%
Máximo deducible: 300€ (600€ en familias numerosas)
Porcentaje de deducción: 15% en general y 20% para menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más, así como psíquica del 33%.
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Máximo deducible: 550 euros para el primer caso y 700 para el segundo.
Porcentaje de deducción: 5% en general y 10% si se encuentra en medio rural.
Máximo deducible: 300 euros para el primer supuesto y 400 para el segundo.
Porcentaje de deducción: 10% genérico y 20% para casos con dos o más hijos menores de edad.
Máximo deducible: 300 euros para el primer caso y 600 para el segundo.
Porcentaje de deducción: 30%
Máximo deducible: 1.000€
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Porcentaje de deducción: 15%
Máximo deducible: 1.200€
Porcentaje de deducción: 20% en general y 25% para menores de 30 y familias numerosas.
Máximo deducible: 1.600 euros para el primer supuesto y 2.000 para el segundo.
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