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Martes, 29 de marzo 2022, 11:10
El 6 de abril comienza el periodo para presentar la Renta de 2021. Aunque hay personas que no están obligadas a presentar la declaración, otras muchas no tendrán más remedio.
El límite de la campaña para presentar la Renta es hasta el 30 de ... junio. A partir de este día se podrán hacer esta obligación de forma telemática. A partir del martes 3 de mayo se abrirá el plazo para la presentación telefónica y el jueves 26 de mayo de manera presencial.
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Las deducciones dependen de cada comunidad autónoma. Por ejemplo, los contribuyentes que en 2021 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
La cuentía de deducción es de 30 euros por las subvenciones o ayudas económicas percibidas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa.
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Cuantía y límite máximo de la deducción es del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente.El importe máximo de deducción será de 500 euros anuales.
50 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción. La convivencia del progenitor en la fecha de devengo del impuesto con el hijo nacido o adoptado no es un requisito exigible para la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, por lo que ésta podría aplicarse, aunque el hijo no conviviera con el contribuyente en esa fecha (por ejemplo, por la separación o el divorcio de los padres).
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Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción: 100 euros por cada contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31).
El 15 por 100 del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya la vivienda habitual del empleador o empleadora.
En el caso de familias numerosas de categoría general: 200 euros. En el caso de familias de categoría especial: 400 euros.
Para consultar el resto de deducciones de las que se pueden beneficiar los distintos sectores de la población, se puede consultar la web de la Agencia Trubitaria, en el apartado de Manual práctico de Renta 2021.
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