Una oficina de la Seguridad Social. IDEAL

Estas son las deudas de los autónomos que la Seguridad Social permite prorrogar

Estos trabajadores deben estar al corriente de ciertos pagos para poder aplazar otros cargos de la Administración

IDEAL

Martes, 25 de enero 2022, 11:50

La crisis generada por la pandemia del coronavirus lastra a día de hoy a prácticamente todos los sectores de nuestra sociedad. Uno de ellos es el de los trabajadores autónomos, que han visto interrumpida su actividad de manera irregular desde marzo de 2020. Esto ha ... provocado serias dificultades de salir adelante para algunos de ellos.

Publicidad

Por este motivo, muchos autónomos no han podido acometer diversos pagos a la Administración, teniendo que dejarlos para más adelante. La Seguridad Social, que estipula un salario mínimo para los empleados del hogar en 2022, ha recordado a través de sus redes sociales cuáles de estas deudas se pueden aplazar en el tiempo, pues no todas gozan de dicha posibilidad.

Por ejemplo, las cotizaciones derivadas de los trabajadores contratados por la empresa suponen una deuda inaplazable con la Seguridad Social. Así, los autónomos deberán estar al corriente con este tipo de pagos para poder aplazar otras deudas y también para poder recibir subvenciones públicas.

Entre los pagos a la Seguridad Social, que desgrana los puntos clave para comprender el informe de vida laboral, que sí se pueden aplazar estarían por ejemplo el de la cuota de autónomo, así como los recargos e intereses que se hayan generado por pagar tarde estas cuotas. La devolución de prestaciones o exoneraciones a la Seguridad Social también podrán contar con prórroga.

Para efectuar el aplazamiento de estas deudas, el autónomo deberá presentar ante la Seguridad Social el modelo de solicitud de aplazamiento y el modelo de reconocimiento de deuda. En estos documetos deberán aparecer desglosados todos los conceptos y obligaciones de pago pendientes con la Administración. Este trámite se podrá realizar de manera presencial en una oficina de la Seguridad Social o de manera telemática a través de su sede electrónica.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad