IDEAL
Miércoles, 23 de diciembre 2020, 11:38
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha querido aclarar una cuestión que ha suscitado cierta polémica en las últimas semanas. Leyendo e interpretando el Reglamento de Circulación, se entiende que llevar ropa voluminosa, como por ejemplo un abrigo grueso, puede conllevar una sanción ... ya que impide la correcta movilidad del conductor. Sin embargo, Tráfico se ha apresurado a matizarlo.
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Desde la DGT aclaran que «conducir con abrigo no es una infracción. Sí lo es que el conductor no mantenga las condiciones que garanticen su seguridad (artículo 18 del Reglamento de Circulación)». Es decir, según Tráfico, «llevar ropa gruesa puede limitar la libertad de movimientos y hacer que el #cinturón no sea tan eficaz en caso de accidente». Por ese motivo, sí se puede sancionar al conductor por no estar correctamente ubicado para conducir.
Ocurre lo mismo en el caso de llevar chanclas porque pone en riesgo la movilidad dentro del habitáculo y, por lo tanto, contribuye a poder provocar accidentes en caso de no tener capacidad de respuesta ni reflejos suficientes. Dado que esta infracción se considera «grave» -puede suponer una multa de 200 euros- la DGT ha querido aclarar en qué consiste en realidad la medida que ha provocado polémica en los últimos tiempos.
Esto es lo que dice literalmente el artículo que regula la norma: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».
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