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Jueves, 24 de diciembre 2020, 11:22
El Gobierno presentó el pasado mes de noviembre un anteproyecto de ley que reformará el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Entre las modificaciones propuestas por este anteproyecto de ley está el aumento del número de ... puntos perdidos por comportamientos inadecuados al volante, como usar el móvil o no ponerse el cinturón de seguridad. Asimismo, el anteproyecto tipifica como infraccicón grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que ha generado ciertas dudas en los conductores.
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Según explicó la Dirección General de Tráfico (DGT) en noviembre: «En la actualidad sólo está sancionado el uso de dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia».
Desde que se anunció este cambio, algunos conductores se han preguntado qué dispositivos podrán llevar en el vehículo y cuáles no. En un encuentro digital con los conductores, el director general de Tráfico, Pere Navarro, ha querido explicar a qué se refiere esta reforma de la normativa. Navarro ha indicado que existen diferentes tipos de dispositivos: «Un avisador no sería un detector, sino un dispositivo que comparte información de la ubicación de los cinemómetros fijos de España. Un detector sería el dispositivo que es capaz de detectar las ondas emitidas por un cinemómetro (tecnología 'doppler') y de este modo alertar al conductor».
Según ha declarado Navarro, la finalidad de llevar en el vehículo un detector de radar o cinemómetro es utilizarlo «para evitar ser denunciado y eludir la posible denuncia, creando en quien infringe un sentimiento de impunidad ante las infracciones por exceso de velocidad, tan comunes en la producción y agravamiento de los accidentes de tráfico».
El director general de Tráfico ha matizado que los navegadores con o sin avisador de radar se consideran un elemento de apoyo al conductor, una ayuda para elegir la ruta más segura, y que esto les parece bien. «Lo que no nos parece bien es que un inhibidor (que están prohibidos lo mismo que los detectores) te permita pasar a 180 km/h delante de un radar y evite que se te sancione», ha añadido.
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La propia DGT ha puesto de relieve en su cuenta oficial de Twitter que avisar de la ubicación exacta de un radar fijo es legal porque, de hecho, se trata de una información pública que la DGT difunde en su web.
Llevar detectores o inhibidores de radares se considerará una infracción grave. Por incumpir esta norma se impondrá una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carné de conducir.
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