La DGT aclara si te pueden multar por no llevar las luces encendidas todo el día. EFE

La DGT aclara si te pueden multar por no llevar las luces encendidas todo el día

El organismo señala en qué casos llevar estas luces puestas es obligatorio y las multas que deberás de pagar si infringes la normativa

daniela londoño

Domingo, 11 de diciembre 2022, 12:16

Todos sabemos la gran importancia que tienen las luces, tanto delanteras como traseras, al conducir un coche. En ciertas condiciones climáticas, vías, o simplemente, si conducimos durante la noche, este tipo de luces pueden salvarnos la vida y evitar accidentes en carretera. Gracias a ... ellas, nuestro coche es más visible a otros conductores e igualmente, nos alertan de obstáculos en la circulación u otros imprevistos.

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Por esta razón, y de acuerdo a la reglamentación europea, las luces diurnas son obligatorias en carretera. Esta normativa entró en vigencia desde el año 2011 y en algunos coches, sobre todo los modelos nuevos, este tipo de luces se activan automáticamente. De acuerdo con esta ley, todos los coches nuevos deben estar equipados con este sistema de luces automático. ¿Pero qué pasa con los vehículos más antiguos que no tienen estas características?

En estos casos la DGT aconseja siempre usar las luces de cruce para reemplazar las luces diurnas automáticas. Sin embargo, el no llevarlas encendidas en carretera durante el día, no podrá acarrear ningún tipo de multa. Eso sí, existen tres casos en los que definitivamente sí será obligatorio encender las luces de cruce para evitar sanciones.

Estas tres situaciones están señaladas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y son:

-Mientras se transita por túneles y tramos de vía afectados por la señal túnel, en cualquier momento del día.

-Cuando se está transitando por carriles reversibles y otros autorizados para circular en sentido contrario, independientemente de la hora del día.

-En situaciones meteorológicas adversas que disminuyan la visibilidad, por ejemplo, en presencia de lluvia, niebla, nieve, polvo o humo.

En caso de incumplir la normativa y no encender las luces de cruce en estos casos señalados, la DGT podrá imponer multas de hasta 200 euros. Por este mismo valor serán sancionados quienes lleven las luces fundidas o quienes sin necesidad las enciendan, ya que podrían causar deslumbramiento en el resto de usuarios de la vía.

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