Pepe Marín

La DGT aclara la velocidad a la que conducir en carreteras sin señalización

La velocidad depende del tipo de vía y de vehículo

Ideal

Sábado, 3 de julio 2021, 12:07

Circular a una velocidad adecuada es clave para evitar accidentes. Cada vía tiene un límite máximo de velocidad que la mayoría de las veces está indicado con señales de prohibición. No obstante, es necesario conocer cuáles son los límites genéricos que se aplican en cada ... vía porque a veces no hay señales que los recuerden.

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha explicado a través de su cuenta de Twitter cuáles son los límites de velocidad genérica que se aplican en ausencia de señalización específica. Estos límites dependen del tipo de vehículo y de vía:

- Limites para turismos, motocicletas, autocaravanas con MMA menor o igual a 3.500 kg y 'pick-ups': 120 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales.

- Límites para autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables: 100 km/h en autopistas y autovías y 90 km/h en carreteras convencionales.

- Límites para camión, tractocamión, furgón, furgoneta, autocaravana con MMA superior a 3500 kg, vehículo articulado, automóvil con remolque y resto de vehículos: 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carreteras convencionales.

- Límites para bicicletas y ciclomotores: 45 km/h en autopistas y autovías (solo bicicletas por autovía, salvo prohibición expresa) y 45 km/h encarreteras convencionales.

La DGT detalla que el límite de velocidad afecta a todas las carreteras convencionales al margen del ancho del arcén y la titularidad de la vía.

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Por otro lado, hay que recordar que el pasado mes de mayo cambiaron los límites de velocidad genéricos en las ciudades. Actualmente el límite es de 20 km/h en las vías sin diferencia de altura entre calzada y acera (plataforma única), de 30 km/h en vías de un solo carril por sentido, y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.

Rebasar los límites de velocidad genéricos tanto dentro de las ciudades como fuera de ellas es objeto de denuncia. La multa puede ser de entre 100 y 600 euros según cuánto se rebase el límite de velocidad. Asimismo, se pueden quitar de 2 a 6 puntos del carné de conducir.

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