![La DGT avisa de una carta que enviará a miles de conductores en 2022 y cómo actuar](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202112/09/media/cortadas/guardia-civil-trafico-kcy-U160198695592bKF-624x385@Ideal.jpg)
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Jueves, 9 de diciembre 2021, 11:19
La Dirección General de Tráfico (DGT), que ha avisado de las multas que impondrán los nuevos radares, va a enviar una carta en 2022 a muchos conductores. Se trata de una notificación para informarles de una modificación en la normativa sobre el límite de tiempo de las bajas temporales de los coches.
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Entre los cambios incluido sn esta nueva ley, se incluye el establecimiento de un límite temporal de un año para las bajas de vehículos, que se activará a partir de la fecha de solicitud de la misma. Si pasado este tiempo el usuario no solicita la prórroga de la baja, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda como, por ejemplo, el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán pedir en la Jefatura de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de dicha baja.
Hasta 2021 en España no existía ningún límite temporal para la baja temporal de vehículos, pero desde el año 2004 estas bajas se han duplicado, pasando de 60.982 a 132.459 en 2019. La nueva medida servirá para acabar con el uso excesivo de la baja temporal que algunos talleres empleaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil.
Asimismo, se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará la posterior rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del vehículo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación. De esta forma se facilitará la comunicación por parte de las entidades locales de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo.
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