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Viernes, 11 de marzo 2022, 10:57
La Dirección General de Tráfico (DGT), que avisa de la multa por no llevar algunop de estos cuatro documentos, advierte de la realidad que ha dejado la llegada de la pandemoia. Más de un millón de vehículos se encuentran a nombre de personas fallecidas. ... Desde el organismo ha acelerado la emisión de la instrucción VEH 2022/01, que simplifica los procedimientos necesarios para el tratamiento de la «custodia provisional» del vehículo y, por lo tanto, la regularización de la situación del automóvil ante la administración pública.
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Esta situación impide, entre otras cosas, identificar al conductor, conocer su domicilio fiscal, o la filiación del tomador del seguro. La situación puede complicarse si el conductor del vehículo que no figura como titular comete una infracción o esté involucrado en un accidente de tráfico.
El Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre, el texto del Reglamento General de Vehículos, prevé en su artículo 32.6 la regulación de la custodia provisional de un vehículo. La ley requería la expedición de un nuevo permiso o licencia de conducción, a nombre del adjudicatario definitivo del vehículo o a nombre de la persona que tenga a su cargo la custodia y el uso del vehículo mientras se adjudica a uno de los herederos.
El procedimiento simplificado que plantea la nueva custodia provisional, introducido con la instrucción VEH 2022/01 de la Dirección General de Tráfico, ya no requiere la emisión de un nuevo permiso o licencia de conducción.
La persona que tenga a su cargo la custodia podrá solicitar una autorización provisional de circulación, que se prolonga hasta la adjudicación definitiva del vehículo, y que se emite tras una solicitud que, como no podía ser menos, puede llevarse a cabo telemáticamente. Y requiere la presentación de la siguiente documentación:
-Solicitud de «Anotación de custodia provisional de vehículo por fallecimiento del titular»
-Abono de la tasa 4.1 (en el momento de redactar este artículo la tasa 4.1 tenía un coste de 8,67€)
-Declaración responsable del interesado, manifestando ser responsable de las obligaciones y responsabilidades que conlleva el cambio de titularidad en el Registro General de Vehículos
-Acreditación del nuevo domicilio fiscal del vehículo
-De no figurar en el Registro de Vehículos, presentación del certificado de defunción del titular del vehículo
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