La DGT puede dar de baja un coche si considera que no circula: ¿qué hacer al respecto?

Desde el pasado mes de abril de 2021 la Dirección General de Trafico puede realizar este trámite de oficio si considera que un vehículo no circula o ya no existe

Alberto Flores

Granada

Sábado, 5 de junio 2021, 12:48

Dar de baja un vehículo implica que el mismo a llegado al final de su vita útil y que es retirado de la circulación. Algo que era tarea de los propios dueños de los automóviles pero que desde el pasado mes de abril de ... 2021 también puede realizar de oficio la Dirección General de Tráfico. Es un trámite que puede llevar a cabo desde la Jefatura de Tráfico que corresponda si considera que el vehículo en cuestión ya no existe o no circula.

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Para determinar que esta situación es correcta y realmente el coche en cuestión cumple con esas características, la DGT comprueba si el vehículo ha contado con seguro durante los últimos diez años o si ha superados las inspecciones técnicas obligatorias. Y, en caso de que se cumplan estas condiciones, podrá dar de baja de oficio cualquier vehículo si lo considera oportuno.

Sin embargo, existe una vía para recuperar el coche y volverlo a hacer legal cuando ha sido de baja de oficio por parte de la DGT. Porque lo cierto es que aunque se cumplan los supuestos en cuanto a falta de seguro e ITV durante un periodo prolongado de tiempo, no siempre significa que el coche se encuentre en una situación irregular o que haya llegado al fin de su vida útil. Algo que puede suceder en el caso de los coches antiguos que está a la espera de trabajos de restauración o de automóviles, que por otras circunstancias, lleven un tiempo fuera de la circulación si haber sido dados de baja.

¿Cómo funciona la baja de oficio de la DGT?

Esta nueva normativa que permite dar de baja a un vehículo por parte de la DGT de manera unilateral tiene como objetivo acabar con los 'coches zombi', que son los que se estima que ya no existen o no se utilizan para la circulación. Un caso diferente a los vehículos que cursaran una baja temporal, que desde ahora serán prorrogables cada año y si no se prorroga esa baja será de nuevo dado de alta una vez finalizado el periodo de tiempo establecido para la baja.

Por otra parte, la baja de oficio de la DGT no es irreversible. De hecho, si se acredita que el vehículo en cuestión cumple las condiciones para volver a conseguir la autorización para circular, podrá ser rehabilitado. Desde Tráfico informan de que ya están contactando con los propietarios de vehículos que han acumulado varias bajas temporales o llevan algunos años sin pasar la ITV ni seguro obligatorio.

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Rehabilitar un vehículo dado de baja

En caso de que se desee volver a dar de alta un vehículo que ha sido apartado de la circulación de esta forma por la DGT, es necesario que el propietario acredite que el automóvil es suyo y está en condiciones de circular. Para ello hay que solicitar un impreso del modelo oficial en la Jefatura de Tráfico, hacer frente al pago del importe establecido por el trámite y contar con los documentos de identidad y del vehículo.

Con estos datos la Jefatura de Tráfico correspondiente podrá solicitar de oficio la inspección del vehículo, tras lo cual se expedirá la tarjeta de ITV. Con la tarjeta de inspección técnica y el justificante de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica el proceso de rehabilitación de la baja de oficio de la DGT habrá finalizado.

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