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La DGT dará de baja a un grupo de motos por el nuevo decreto de circulación

Una de las novedades más destacadas es que la baja temporal estará limitada a un año desde su fecha de solicitud

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Miércoles, 26 de mayo 2021, 11:35

La Dirección General de Tráfico (DGT) y el Gobierno han modificado el Reglamento General de Vehículos actualizándolo con algunas nuevas medidas que afectan a vehículos al final de su vida útil y otros supuestos que pueden conllevar una sanción. Así pues, desde ahora, la baja temporal de las motocicletas no será definitiva y volverá automáticamente a estar de alta. Igualmente, dicha normativa pretende cumplir la máxima de mantener todos los vehículos que circulen en las condiciones necesarias de seguridad establecidas.

En esta línea, ude las novedades más destacadas es que la baja temporal estará limitada a un año desde su fecha de solicitud, pasado ese plazo el vehículo volverá a estar en situación activa de forma automática. Lo que quiere decir que habrá que hacer frente a las obligaciones administrativas y fiscales que conlleva el ser propietario de un vehículo, como pagar el seguro y el impuesto de tracción mecánica. Aun así existe un remedio, consistente en pedir una prórroga a la Jefatura de Tráfico al menos dos meses antes de que concluya el periodo de la baja temporal.

Por ello, la Dirección General de Tráfico quiere evitar el abuso con el objetivo de evadir la obligación de llevar tu moto a un CAT (desguace) al final de su vida útil. Esta medida también viene motivada por el dato preocupante de haberse duplicado este tipo de bajas temporales desde el año 2004, pasando de 60.982 entonces a las 132.459 en 2019.

El Real Decreto también tiene en cuenta motocicletas en situación indefinida por lo que a partir de ahora la Jefatura Provincial de Tráfico puede anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos diez años.

Además, el Real Decreto obliga a otro nuevo trámite a realizar con las motos que han sido declaradas como siniestro total por las aseguradoras, estos vehículos tendrán pasar una inspección ITV especial después del siniestro en el caso de que su titular quiera continuar circulando con él o quiera transferirlo a otra persona.

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