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Miércoles, 23 de marzo 2022, 11:38
Con la entrada de la nueva Ley de Tráfico de la DGT, que habla de los vehículos que no pueden conducir con el permiso 78 y de las nuevas multas, muchos son los conductores que tienen dudas. Uno de los aspectos en ... el que más incide esta nueva normativa es el uso de dispostivos móviles en el vehículo. La sanción por una mala utilización de los mismos es de 200 euros al considerarse grave, además de que aumenta la pérdida de puntos (6 en total). Pero, ¿se puede utilizar el móvil si el vehículo está parado?
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Hay que tener en cuenta que, desde ahora, también la sujeción del dispositivo por parte del conductor es una de las grandes normativas estrella de la DGT. La duda ahora radica en conocer si esta nueva sanción se aplicará solo cuando el vehículo se encuentre en marcha o si también puede sancionarse cuando se encuentre en circulación. Pero hay que entender que la DGT entiende por circulación estar parado, por ejemplo, en un semáforo o en un atasco.
La instrucción contempla también la sanción «siempre que el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, como sería el supuesto de vehículo parado en el carril de circulación en semáforo con luz roja encendida». Es decir, que solo se podrá utilizar al móvil mediante el sistema de manos libres, el único permitido en marcha. Si se usa el teléfono debe ser con el coche parado en un lugar fuera de la circulación.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
No se considerará dentro de la prohibición la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción.
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, así como los vehículos de las Fuerzas Armadas cuando circulen en convoy. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
Se considera una infracción grave utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros
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