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Granada
Sábado, 6 de junio 2020, 12:40
Entre las medidas aprobadas por el Gobierno para la fase 3 de la desescalada publicadas hoy en el Boletín Oficial del Estado se encuentra la autorización de apertura de discotecas y bares de ocio nocturno.
Sin embargo, los requisitos que deberán cumplir estos establecimientos varían notablemente la actividad que podían desarrollar antes de la crisis sanitaria de la Covid-19.
Para empezar, no podrán superar un tercio de su aforo en el interior del local -a diferencia de los demás establecimientos de restauración, que ya pueden hacerlo al 50%-, aunque si disponen de terrazas al aire libre podrán abrirlas «en las mismas condiciones y con los mismos requisitos» que las de establecimientos de hostelería y restauración, es decir, a un 75% de su aforo.
También estará permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros entre los clientes.
En cambio, «cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual». Es decir, que en las discotecas de la fase 3 no se podrá bailar.
Por lo demás, las discotecas y locales de ocio nocturno deberán respetar las mismas medidas de higiene y prevención que cualquier otro local de hostelería y restauración:
- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
- Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Se evitará el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
- Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5, es decir, que tendrán una ocupación máxima de una persona y deberá reforzarse su limpieza y desinfección. .
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
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