La edad clave para solicitar la jubilación anticipada en 2023. JAVIER martín

La edad clave para solicitar la jubilación anticipada en 2023

A partir del próximo año los interesados que quieran acceder a esta medida deberán cumplir los siguientes requisitos

daniela londoño

Domingo, 25 de diciembre 2022, 09:38

El próximo año trae novedades en cuanto a pensiones y jubilación. Una de ellas está relacionada con las edades que se aplican tanto para el retiro voluntario como para la jubilación ordinaria. Recordemos que, de acuerdo al calendario progresivo que viene aplicándose desde 2013, ... la edad de jubilación se incrementa año a año. Esto, en razón de un retraso de dos meses por cada año transcurrido, desde esa fecha, hasta el 2027.

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Así, y de acuerdo a los cálculos anuales, después de 2027 la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para quienes tengan cotizado menos de 38 años y 6 meses. Por su parte para quienes tengan un período de cotización de más de 38 años y seis meses, será de 65 años. Mientras tanto, en 2023, quienes se pensionen de manera ordinaria deberán alcanzar los 66 años y 4 meses, si han cotizado menos de 37 años y 9 meses. Aquellos que tengan más de este período cotizado podrán jubilarse con 65 años.

En relación con la jubilación anticipada, a partir del próximo año, los interesados que quieran acceder a esta medida deberán cumplir los siguientes requisitos. En primer lugar, acumular al menos 35 años cotizados en la seguridad social. De estos, al menos dos años deberán estar incluidos en los 15 años previos a la fecha de jubilación ordinaria. Adicionalmente, el importe acumulado debe garantizar una pensión superior al valor mínimo que percibiría una persona al cumplir los 65 años.

En segundo lugar, deberá tener al menos 64 años y 4 meses, si tiene cotizado menos de 37 años y 9 meses de cotización. O bien, 63 años si tiene más de este período cotizado. Por último, cabe aclarar que la jubilación voluntaria es producto de la decisión personal del trabajador de darse de baja del mercado laboral. En ella no intervienen situaciones forzosas como despido colectivo, incapacidad o fallecimiento del empleador. Finalmente, pueden acceder a ella todos los trabajadores por cuenta ajena, mientras que los autónomos no están cobijados por la medida.

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