EFE

Edad de jubilación: ¿es diferente según la actividad profesional?

La edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada en el caso de las personas con trabajos de naturaleza penosa o peligrosa

Ideal

Domingo, 18 de abril 2021, 11:07

Para tener derecho a recibir una pensión de jubilación es necesario cumplir ciertos requisitos, entre ellos haber cotizado durante al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o ... a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Otro requisito imprescindible para acceder a la jubilación ordinaria es haber cumplido la edad legal de acceso a la misma.

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La edad legal de jubilación no depende de la actividad profesional, sino de las cotizaciones que haya acumulado el trabajador a lo largo de su vida. A partir de 2027 se podrán jubilar con 65 años aquellas personas que hayan cotizado durante al menos 38 años y 6 meses. Los que hayan cotizado menos tendrán que esperar hasta los 67 años para acceder a la jubilación. Desde el 2013 la edad de jubilación sube cada año de forma gradual. Las edades exigidas en los próximos años serán las siguientes:

- 2021: podrán jubilarse con 65 años aquellas personas que hayan cotizado, como mínimo, 37 años y 3 meses. Los que hayan cotizado menos tendrán que esperar a los 66.

- 2022: se jubilarán con 65 los que hayan cotizado 37 años y 6 meses o más. El resto de trabajadores lo podrán hacer a los 66 años y 2 meses.

- 2023: la jubilación será a los 65 años para aquellos que hayan cotizado 37 años y 9 meses o más. Los que hayan cotizado menos se jubilarán con 66 años y 4 meses.

- 2024: podrán jubilarse con 65 años las personas que hayan cotizado, como mínimo, 38 años. Los que hayan cotizado menos tendrán que esperar a los 66 años y 6 meses.

- 2025: se jubilarán con 65 los que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más. El resto de trabajadores lo podrán hacer con 66 años y 8 meses.

- 2026: la jubilación será a los 65 años para aquellos que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más. Los que hayan cotizado menos tendrán que esperar a los 66 años y 10 meses.

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No obstante, si bien generalmente la edad ordinaria de jubilación depende de las cotizaciones del trabajador, hay algunas profesiones en las que se puede adelantar el retiro. Según indica la Seguridad Social: «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos».

Las personas que pueden anticipar su jubilación por razón de la peligrosidad o penosidad de su profesión son:

- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.

- Personal de vuelo de trabajos aéreos.

- Trabajadores ferroviarios.

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- Artistas.

- Profesionales taurinos: matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores, toreros cómicos y puntilleros.

- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.

- Policías locales.

Para que los trabajadores puedan conocer aproximadamente la fecha de su jubilación la Seguridad Social dispone de una herramienta que permite simular situaciones futuras teniendo en cuenta los datos y cotizaciones realizadas hasta el momento. El simulador no solo indica la fecha posible de jubilación sino también la cuantía aproximada de lo que cobrará.

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