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Martes, 11 de mayo 2021, 10:50
El colectivo de trabajadores funcionarios cuenta con una serie de normas específicas para la jubilación que es diferente de la de los trabajadores de empresas privadas. Cabe destacar que los empleados públicos forman parte del Régimen de Clases Pasivas de la Seguridad Social ... , que tiene sus propias características. Por ello, tanto el cálculo de la pensión como la edad de jubilación de los funcionarios es distinta a la del Régimen General.
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Además, es importante resaltar que la reforma de pensiones planteada por el ministro Escrivá penaliza la jubilación anticipada y pretende alargar el tiempo en el mercado laboral. No obstante, a día de hoy los funcionarios no pueden seguir trabajando hasta la edad que quieran, sino que tienen que cumplir una serie de normas.
Así pues, los funcionarios están obligados a jubilare a los 65 años de edad a pesar de que tengan la voluntad de seguir trabajando más años en el sector público. Eso sí, existen excepciones a esa regla, ya que algunos tipos de funcionarios pueden alargar su periodo laboral hasta los 70 años de edad.
Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: pueden seguir trabajando hasta los 70 años finalizando su carrera laboral al final del curso académico en el que cumplieron esa edad.
Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia: jubilación forzosa a los 70 años.
Registradores de la Propiedad ingresados antes del 1 de enero de 2015: jubilación forzosa a los 70 años.
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