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Viernes, 25 de marzo 2022, 11:22
La incapacidad permanente, cuya cuantía depende de varios factores, está destinada a paliar la pérdida de ingresos de un trabajador al presentar una enfermedad o lesión que le impida desarrollar una actividad laboral con normalidad. La Seguridad Social reconoce distintas enfermedades que dan ... derecho a una pensión de incapacidad permanente en 2022.
Las personas que han tenido que dejar de trabajar por problemas de salud pueden ser beneficiarias de pensiones de incapacidad permanente si cumplen unos determinados requisitos. El objetivo de esta pensión es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como «una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». Se distinguen cuatro grados distintos de incapacidad permanente:
- Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Los requisitos para solicitar esta pensión también varían en función de si se trata de una minusvalía total, parcial o absoluta, aunque todos los casos habrá que cumplir las siguientes condiciones:
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada de alta en la Seguridad Social.
- Tener cubierto un período previo de cotización, que se establece según se trate de incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez.
El Gobierno actualiza la lista, aunque advierte de que no hay enfermedades que den en sí la incapacidad, sino que hay que evaluar cada caso. La Seguridad Social establece un listado de 52 enfermedades que podrían garantizar esta pensión:
- Agorafobia
- Albinismo
- Alzhéimer
- Aniridia
- Artritis Reumatoide
- Artrosis cervical
- Ataxia
- Cáncer
- Cardiopatía Isquémica
- Condromalacia Rotuliana
- Depresión
- Diabetes
- Distimia
- Distrofia de conos y bastones
- Enfermedad de Behçet
- Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa
- Enfermedades hepáticas
- Enfermedades renales
- Epilepsia
- EPOC
- Esclerosis Múltiple
- Espondilitis anquilosante
- Espondilosis degenerativa
- Esquizofrenia
- Estenosis foraminal
- Fibromialgia
- Fibrosis quística
- Hernia discal
- Ictus
- Lesión medular
- Lumbalgia crónica
- Lupus
- Maculopatía
- Miopía Magna
- Narcolepsia
- Neuropatía cubital
- Postpolio
- Radiculopatía Lumbar
- Retinopatía diabética
- Retinosis pigmentaria
- Rizartrosis
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Sjögren
- Síndrome de Südeck
- Síndrome de Tourette
- Síndrome del túnel carpiano
- Síndrome subacromial
- Siringomielia y Arnold Chiari
- Stargardt
- Trastorno Adaptativo Mixto
- Trastorno bipolar
- Trastorno de ansiedad
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