Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
ideal
Miércoles, 22 de septiembre 2021, 10:40
La DGT no solo envía por correo ordinario multas, también hace uso de este sistema para notificar a los conductores información importante. Como, por ejemplo, el requerimiento para que pases de nuevo la ITV. La Dirección General de Tráfico está instando a todos los ... vehículos que hayan sido reparados tras ser declarados como siniestro total en un accidente a que superen de nuevo las pruebas de la Inspección Técnica de Vehículos aunque no les corresponda por fecha.
Esta es una de las distintas modificaciones que se han realizado en la ITV, recogidas en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y reflejadas más concretamente en el Real Decreto 265/2021 aprobado el pasado 13 de abril. Además de obligar a pasar la ITV a vehículos catalogados como siniestro total, este real decreto y introduce modificaciones en las bajas temporales y las bajas definitivas.
Un coche es considerado como siniestro total cuando el coste de reparación de los daños supera el valor del vehículo. Hay que tener en cuenta que algunas aseguradoras que ya consideran el coche siniestro total cuando el coste de la reparación supera ya el 75% del valor del automóvil.
Pese a ello, hay quien en vez de llevar el coche al desguace decide repararlo. Pues es precisamente a ellos a los que les llegará la carta de la DGT instándoles a que tras la reparación pasen de nuevo las pruebas de la ITV para comprobar que el coche está en condiciones de circular sin suponer un riesgo tanto para ellos como para el resto de los usuarios.
Si no se supera esta segunda prueba, deberá de volver a reparar todo lo que sea necesario para salir apto en la Inspección Técnica de Vehículos. De no ser así el coche no podrá circular legalmente. El dueño se expondrá a una multa de entre 200 y 500 euros. Más concretamente, si la ITV se ha considerado desfavorable por encontrarse defectos graves en el vehículo, el usuario tiene un plazo máximo de 2 meses para repararlos y volver al 'examen'. Además, sólo está permitido desplazarse hasta el taller y al lugar de la inspección. Si se superan esos dos meses, o se pilla al conductor en un recorrido que no sea el especificado (aunque esto es más interpretable), se le castigará con una multa de 200 euros.
Si la ITV se considera negativa por detectar defectos muy graves, quedará completamente impedido para circular. De ese modo, sólo se podría transportar al lugar de reparación en grúa. Pero si el usuario no quiere cumplir con la sanción se expone a circular con él, aunque sea para ir directamente al taller, se arriesga a que le sancionen con una multa de 500 euros.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.