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Jueves, 3 de marzo 2022, 11:24
Hacienda contempla sanciones de hasta 300.000 euros por errores en la declaración de la Renta, por eso es muy importante comprobar todos los datos antes de confirmar el borrador. Este año, para quienes están obligados a realizar la declaración, Este año, la campaña ... de la Renta ya tiene calendario: el próximo 6 de abril.
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Desde ese día, ya se pueden presentar las primeras declaraciones del IRPF y de Patrimonio a través de Internet, medio que utilizan ya nueve de cada diez contribuyentes. Desde el 5 de mayo se podrán presentar también por teléfono y el 1 de junio podrán acudir a las oficinas a presentarla físicamente. Por último, la fecha límite es el 30 de junio, como viene siendo habitual.
Entregar directamente el borrador que la propia Agencia Tributaria prepara es uno de los procesos más habituales, sin embargo, no siempre es la más acertada, ya que puede tener efectos negativos. Primero porque los contribuyentes podrían beneficiarse aún más revisando ciertos puntos clave. Pero, además, un repaso puede evitar errores u omisiones de información que deben ser declaradas y que pueden acarrear sanciones económicas.
La normativa recoge un artículo sobre la «clasificación de las infracciones y sanciones tributarias» y, entre ellas, se diferencia entre infracción leve, grave o muy grave. En total, hay hasta 15 puntos que, según su consideración, variará la sanción. Puede ser considerada leve, grave o muy grave en función de la cuantía de la liquidación que será la base de la sanción. Así, cuando la base de la sanción sea inferior a 3.000 euros o cuando no exista ocultación, la infracción será leve. La sanción por ello es una multa proporcional del 50%.
Por su parte, cuando la base de la sanción supere los 3.000 o haya ocultación por parte del contribuyente se considerará infracción grave. La normativa también reconoce como grave la utilización de documentación falsa (facturas o justificantes) o cuando la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10%, pero inferior al 50% de la base de la sanción. En este caso la multa será proporcional y de entre el 50% y el 100%. Por último, si el contribuyente utiliza medios fraudulentos para practicar la liquidación se enfrenta a una infracción muy grave, cuya sanción es una multa proporcional de entre el 100% y el 150%.
Uno de los errores más habituales es el relativo al domicilio fiscal. Antes de presentar la declaración de la Renta es de vital importancia revisar este dato, pues en caso de haberlo cambiado y no especificarlo, la sanción de Hacienda asciende hasta los 100 euros.
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