Oficina de la Agencia Tributaria EFE

ERTE y ayudas durante la pandemia: efectos en la declaración de la Renta de 2020

El dinero recibido por estar en ERTE se considera rendimiento del trabajo

Ideal

Viernes, 25 de diciembre 2020, 12:55

El confinamiento y el cierre temporal de algunas actividades económicas han provocado que este año muchas personas se hayan visto afectadas por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y que muchas empresas y autónomos hayan tenido que solicitar diversas ayudas para mantener ... sus negocios. Todo ello tendrá efectos en la declaración de la Renta de 2020. Según indica el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), estas son algunas de las consecuencias que habrá que tener en cuenta en la próxima declaración.

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Perceptores de ERTE

De acuerdo con la normativa del IRPF, no están obligadas a declarar aquellas personas cuyos rendimientos del trabajo procedan de un solo pagador y no superen los 22.000 euros anuales. No obstante, aquellas que perciben rendimientos del trabajo de dos o más pagadores están obligados a declarar por el IRPF si la suma total de los rendimientos supera los 14.000 euros. En caso de que la cantidad recibida por el segundo y siguientes pagadores sea inferior a 1.500 euros, el límite para no declarar también se establece en 22.000 euros.

Habitualmente las personas contratadas sólo obtienen rendimientos de un pagador y, por tanto, no tienen que declarar si ingresan menos de 22.000 euros. Sin embargo, las prestaciones por ERTE se consideran rendimientos del trabajo. Aquellos que han estado en ERTE han recibido dinero de su empresa y del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y, por tanto, tendrán que declarar si han ingresado más de 14.000 euros.

Desde Gestha señalan que, en la mayoría de los casos, la percepción por los ERTE no será motivo de retención debido a su escaso importe anual. Gestha calcula que a aquellos trabajadores con pocas cargas personales y familiares la declaración por el IRPF 2020 probablemente les resultará a ingresar. No obstante, los técnicos especifican que los ERTE no aumentan la tributación en el IRPF, sino que la disminuyen porque los ingresos totales en 2020 serán menores de lo esperado. Aun así, advierten que el importe que no se retenga en 2020 tendrá que liquidarse al presentar la próxima declaración.

Deducción por maternidad para madres trabajadoras afectadas por ERTE

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente pueden abaratar la cuota diferencial del IRPF hasta en 100 euros mensuales por cada hijo, siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta. Sin embargo, según señala Gestha, en caso de ERTE la trabajadora dejaría de cumplir los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad, salvo que realizara un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En la misma situación se encontrarían las autónomas durante los meses en los que hayan tenido que cesar su actividad.

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Subvenciones o ayudas

Las subenciones y ayudas como las recibidas para las actividades de los autónomos, el Ingreso Mínimo Vital, el Plan Renove y las subvenciones del Plan Estatal de Vivienda, entre otras, tendrán que declararse. Según explica Gestha, estas subvenciones y ayudas públicas obligan a presentar la declaración si las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de Letras del Tesoro y demás ayudas públicas superan en conjunto los 1.000 euros anuales.

Arrendamiento de inmuebles durante el estado de alarma

El sindicato de técnicos de Hacienda advierte que los acuerdos voluntarios alcanzados entre arrendadores e inquilinos para rebajar la renta por el estado de alarma tendrán incidencia en la declaración de Renta 2020, ya que el arrendador reflejará como ingresos durante esos meses los nuevos importes. Asimismo, si ambas partes hubiesen acordado diferir el pago de la renta, también tendría incidencia en la declaración de Renta 2020. En concreto, Gestha detalla que el arrendador imputará los ingresos de estos meses en función de los nuevos plazos acordados. Además, se debe tener en cuenta que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no procederá la imputación de rentas inmobiliarias, aunque no se perciban las rentas del alquiler.

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Deducción por donativos para el COVID

Según explica Gestha, los donativos al Tesoro Público para financiar los gastos ocasionados por la crisis sanitaria deducen en el IRPF un 80% de los primeros 150 euros donados, y un 35% a partir de esa cifra, porcentajes que se elevan desde el 1 de enero de 2020 también para todas las donaciones a las ONG y demás entidades beneficiarias del mecenazgo.

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