El BOE de hoy establece cómo será la movilidad entre provincias y la superación de la fase 3

Publicado el Real Decreto por el que se prorroga el estado de alarma hasta las 00.00 horas del 21 de junio

IDEAL | AGENCIAS

Sábado, 6 de junio 2020, 09:52

¿Cuándo será posible la ansiada movilidad de provincias? ¿Y cuándo se podrá viajar entre comunidades? El Gobierno central ya adelantó ayer que para abrir los viajes interprovinciales debe producirse primero una petición por parte de los gobiernos autonómicos. En relación a la movilidad ... a otras comunidades, Sanidad puso la condición de que tanto el lugar de salida como el de llegada hubieran superado la fase 3. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición de este sábado la prórroga del estado de alarma que ratifica estas premisas del Gobierno.

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De acuerdo con el BOE, en esta prórroga del estado de alarma se prevé una mayor participación de la comunidades autónomas y cuyos presidentes serán, según el real decreto, «la autoridad competente delegada» en los territorios que se encuentren en la fase 3.

En el artículo 6 se publica que «la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones derivadas del estado de alarma, además del Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, será quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma».

«Este ultimo será la autoridad competente delegada, con carácter exclusivo, para la adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a la fase III del Plan de desescalada, en ejercicio de sus competencias, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada», agrega.

«Además, se prevé que sean las propias comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 5 de este real decreto», señala el BOE.

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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, señaló el viernes que entre las facultades de los presidentes autonómicos «está la de decidir cuándo acaba el estado de alarma en su comunidad y empieza la nueva normalidad», y resaltó que esta decisión debería tomarse siempre que lo aconsejen los datos epidemiológicos.

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