Pepe Marín

¿Cómo es el estado de excepción que se puede declarar si falla el estado de alarma en España?

El estado de excepción puede suspender algunos derechos fundamentales como el de la libertad de reunión o el secreto de comunicaciones

Ideal

Lunes, 23 de marzo 2020, 12:04

El 25 de marzo el Congreso de los Diputados votará la prórroga del estado de alarma durante otros 15 días –hasta el 11 de abril- para mantener las medidas de contención del coronavirus. Si pasado este tiempo continuase la emergencia sanitaria podría ponerse en ... marcha una nueva medida, el estado de excepción, que supondría restringir más libertades.

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Según explica el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981 el estado de excepción se podrá declarar «cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo».

Para declararlo el Consejo de Ministros necesita la previa autorización del Congreso de los Diputados. Para ello el Gobierno debe remitir al Congreso una solicitud en la que se especifique el ámbito territorial y la duración del mismo, que puede ser de un máximo de 30 días (ampliables otros 30 con nueva autorización del Congreso). También deberá especificar qué derechos se van a suspender dentro de los señalados por la ley: inviolabilidad del domicilio, libertad y seguridad personal, secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de información y expresión, libertad de reunión y manifestación, derecho de huelga y la adopción de medidas de conflicto colectivo.

Los principales puntos relativos al estado de excepción recogidos en la ley son los siguientes:

- La declaración del estado de excepción (al igual que el de alarma) no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

- La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que haya fundadas sospechas de que la persona vaya a provocar alteraciones de orden público.

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- Podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público.

- Podrá intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas.

- Podrá intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos.

- Podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir. Asimismo podrá delimitar zonas de protección o seguridad y dictar condiciones de permanencia en las mismas.

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- Podrá suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones.

- Podrá someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones. También podrá disolverlas.

- Podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo.

- Podrá proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas.

- Podrá ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público.

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- Podrá ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género.

- Los extranjeros que se encuentren en España estarán obligados a realizar las comparecencias que se acuerden, a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia y cédulas de inscripción consular y a observar el resto de formalidades que se establezcan.

El Gobierno, mediante un decreto, podrá poner fin al estado de excepción antes de que finalice el periodo para el que fue declarado.

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