Los pensionistas ya han recibido la paga de jubilación de mayo. IDEAL
Pensiones y jubilación

Esta es la fecha en la que deberías haber cobrado la pensión de mayo

Los bancos adelantaron el día de pago de las prestaciones por jubilación

IDEAL

Martes, 31 de mayo 2022, 10:51

Este mes de mayo las entidades bancarias han adelantado ligeramente el día de pago de las pensiones de jubilación con respecto a otros años. El límite de pago de estas prestaciones se suele establecer en torno al día 25, pero este mes la ... mayor parte de bancos ha hecho una excepción. Así pues, son las distintas entidades las que marcan su propio calendario, siendo esta fecha fija en algunos y variable en otras entidades, en función del día que mejor les venga.

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De acuerdo con la Seguridad Social, «una vez efectuado el primer pago de la pensión, los importes de los pagos mensuales deben figurar en la cuenta de los perceptores o a disposición del beneficiario en la entidad financiera colaboradora el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo». Esta es una máxima que debe cumplirse en todo caso.

Así pues, este mes de mayo de 2022, la mayor parte de bancos ahn adelantado ligeramente la fecha de pago de las pensiones. Este mes de mayo, CaixaBank (que desde la fusión también engloba a los antiguos clientes de Bankia) ha abonado las pensiones el martes 24, como el Banco Santander también ha hecho.

Por otro lado, Abanca, Bankinter y Unicaja también han valorado el día 24 como el elegido para este pago.Mientras, el BBVA e ING hicieron sus transacciones el día 25, al igual que las dos entidades aragonesas, IberCaja y Caja Rural.

Pensionistas que no cobrarán la paga extra de verano

En algunas casos, no se contempla el pago en 14 mensualidades y se abona el importe de esas dos pagas extra de forma prorrateada durante todo el año. No significa que estas personas cobren menos dinero, simplemente se divide en 12 mensualidades en lugar de en 14.

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Esto puede ocurrir cuando se cobra una pensión de incapacidad permanente, tanto si es de grado total, absoluta o de gran invalidez, que tenga como origen una enfermedad profesional o un accidente laboral. Estas personas no cobrarán la paga extra porque la tienen prorrateada durante el año.

Los que sí la cobrarán sin problema serán quienes perciban una pensión contributiva de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente en todos sus grados, siempre que proceda de una enfermedad común o un accidente no laboral.

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Cuantía mínima de las pensiones

Jubilación con 65 años o más:

- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros al año.

- Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año.

- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros al año.

Jubilación con menos de 65 años:

- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año.

- Sin cónyuge: 9.452,80 euros al año.

- Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año.

Incapacidad permanente de gran invalidez:

- Con cónyuge a cargo: 18.701,20 euros al año.

- Sin cónyuge: 15.156,40 euros al año.

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- Con cónyuge no a cargo: 14.385 euros al año.

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más:

- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros al año.

- Sin cónyuge: 10.103,80 euros al año.

- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros al año.

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:

- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros al año.

- Sin cónyuge: 9.452,80 euros al año.

- Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros al año.

Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:

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- Con cónyuge a cargo: 7.448 euros al año.

- Con cónyuge no a cargo: 7.383,6 euros al año.

Viudedad:

- Con cargas familiares: 11.688,60 euros al año.

- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.103,80 euros al año.

- Titulares de entre 60 y 64 años: 9.452,80 euros al año.

- Menores de 60 años sin cargas: 7.655,20 euros al año.

Orfandad:

- Por beneficiario: 3.089,80 euros al año.

- Para menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 6.076 euros al año.

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- Para casos de orfandad absoluta: 9.457 euros al año para un solo beneficiario (15.941,80 €/año a repartir entre los beneficiarios si son varios).

En favor de familiares:

- Por beneficiario: 3.089,80 euros al año

- Ni viudo ni huérfano. Un solo beneficiario con 65 años o más: 7.463,40 euros al año.

- Ni viudo ni huérfano. Un solo beneficiario menor de 65 años: 7.033,60 euros al año.

- Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros al año entre el número de beneficiarios.

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