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Martes, 15 de marzo 2022, 10:54
La Seguridad Social, que ha advertido a los trabajadores por un trámite en el móvil, reconoce distintas enfermedades que dan derecho a una pensión de incapacidad permanente en 2022.
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Las personas que han tenido que dejar de trabajar por problemas de salud pueden ser beneficiarias de pensiones de incapacidad permanente si cumplen unos determinados requisitos. El objetivo de esta pensión es cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
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La Seguridad Social define la pensión de incapacidad permanente como «una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral». Se distinguen cuatro grados distintos de incapacidad permanente:
- Parcial para la profesión habitual: ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento para dicha profesión.
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- Total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
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Dependiendo del grado de incapacidad se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente (sea o no de trabajo) o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.
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La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplique según el grado de incapacidad permanente reconocido:
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- Incapacidad permanente parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
- Incapacidad permanente total: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta: 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
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Cuantías mínimas
La pensión se revaloriza anualmente y tiene garantizadas unas cuantías mínimas mensuales que varían en función del tipo de incapacidad y de la edad y circunstancias personales del beneficiario.
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Incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1276,50 euros mensuales.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1034,60 euros mensuales.
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- Con cónyuge no a cargo: 981,90 euros mensuales.
Incapacidad absoluta o total de titulares con 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 851 euros mensuales.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 689,70 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 654,60 euros mensuales.
Incapacidad total de titulares de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 797,90 euros mensuales.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 645,30 euros mensuales.
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- Con cónyuge no a cargo: 609,90 euros mensuales.
Incapacidad total derivada de enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 508,5 euros mensuales.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 508,5 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 504 euros mensuales.
Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
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