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Jueves, 6 de mayo 2021, 10:58
El pasado 7 de abril arrancó la campaña de la Renta 2020. Desde entonces ya es posible consultar el borrador e iniciar los trámites para la presentación de toda la documentación. Cabe destacar que los autónomos, además, deben revisar todos los gastos que pueden ... desgravarse, ya que estas deducciones pueden marcar una diferencia importante en la cantidad devuelta por parte de la Agencia Tributaria. A continuación, repasamos algunos de los principales gastos que pueden deducirse los autónomos para lograr un mejor resultado.
Tanto el importe de los desplazamientos en transporte público como las estancias en alojamientos, así como los gastos de combustible de los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse en determinados tipos de actividad.
Los autónomos podrán desgravarse el IVA de los gastos del vehículo, el seguro, el combustible, el aparcamiento, los peajes y el mantenimiento, al 50%, mientras que en los casos en los que el vehículo se utilice para transporte de pasajeros o mercancías, el IVA podrá deducirse al 100%.
Los trabajadores por cuenta propia podrán descontar hasta 26,6ç euros los gastos de manutención en días laborables.
Además, según los expertos, es posible desgravar la cuota de la Seguridad Social en concepto de cotización. También es posible deducir los gastos médicos y los seguros por enfermedad, incluyendo las primas que cubren a cónyuges e hijos menores de 25 años.
Si el trabajador autónomo realiza su actividad profesional desde casa, podrá desgravar los gastos asociados, como la hipoteca, las facturas de la luz, el agua y el teléfono y la conexión a Internet.
También será posible deducirse los gastos derivados de la compra de material de oficina y ropa de trabajo.
Los gastos de publicidad, así como de los derivados del diseño de página web o adquisición de cuentas premium en programas de márketing, podrán ser desgravados en la declaración.
Los préstamos podrán ser desgravados, al igual que el 30% de los donativos realizados a entidades públicas.
También podrán deducirse algunos gastos derivados de la propia actividad empresarial, tales como la formación laboral, gastos derivados de congresos, contratación de gestorías o programas informáticos.
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