e.q.
Miércoles, 10 de junio 2020, 11:20
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto-ley 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma recoge las medidas que se han de aplicar una vez que los distintos territorios entren en la 'nueva normalidad'.
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En esta nueva etapa el uso de mascarillas para los mayores de 6 años seguirá siendo obligatorio en la vía pública, los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado abierto al público siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Asimismo, la mascarilla deberá seguir utilizándose en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas. Por tanto, habrá que seguir usando la mascarilla en el coche, las motocicletas, las furgonetas y el resto de transportes particulares, pero sólo si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
El Real Decreto-ley ha dispuesto una sanción concreta para aquellos que incumplan la obligación de utilizar las mascarillas. Esta infracción se considerará leve y será sancionada con una multa de hasta 100 euros.
No obstante, existen ciertas excepciones. No tendrán obligación de usar mascarillas las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o cuando, por la propia naturaleza de la actividad, el uso de mascarilla resulte incompatible.
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