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Jueves, 4 de noviembre 2021, 10:56
Adiós a la calefacción central en 1,4 millones de hogares españoles. Según ha explicado la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (Aercca), el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, publicado en el BOE el 6 de agosto.
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Este Real Decreto tiene como finalidad realizar la transposición completa de varias Directivas europeas, entre ellas la Directiva 2018/2002, que marca la obligatoriedad de la contabilización de consumos de calefacción y la obligatoriedad de individualizar esta contabilización además de regular el consumo en el caso de edificios con calefacciones centralizadas, lo que obligaría a instalar repartidores de costes de calefacción y válvulas termostáticas en miles de viviendas.
La normativa será de aplicación obligatoria en edificios con sistemas de calefacción o refrigeración construidos antes de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) de 1998. Los edificios construidos posteriormente están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales.
Al titular de la instalación (comunidad de propietarios) le establece la obligación de colocar los medios necesarios para facilitar esta contabilización y reparto, no obstante, quedan exentos de la instalación de contadores individuales los edificios situados en las zonas más cálidas del país, es decir las definidas en el CTE como A y B (islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla) y también existe exclusión por razones económicas cuando el coste de la instalación y lectura a realizar no se compense con el ahorro generado en cuatro años. Además, si el consumidor tiene la condición de vulnerable podrá ser beneficiario de una ayuda directa para el cumplimiento de esta obligación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El texto aprobado establece el 1 de mayo de 2023 como fecha límite, para el apagón definitivo de la calefacción central con consumos comunitarios en España, y se fija un calendario para regular su puesta en marcha de manera gradual.
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La norma establece dos plazos: primero, la fecha límite para obtener al menos un presupuesto a una empresa instaladora regulada por el RITE para la realización de la adecuación de la instalación al Real Decreto y, segundo, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.
Los límites temporales para obtener al menos un presupuesto acreditativo son:
- 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E y edificios de 20 viviendas o más.
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- 1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D.
- 1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C.
- 1 de febrero de 2022 para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.
Actualmente, cuando los grandes retos medioambientales son el calentamiento del planeta y la lucha contra el cambio climático, la aplicación de este decreto propiciará un menor gasto energético en las viviendas mejorando su confort.
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