l. velasco
Domingo, 31 de julio 2022, 11:28
La jubilación es un momento cuanto menos emocionante para cualquier persona que pone fin a su vida laboral. Sin embargo, no todos los trabajadores pueden retirarse con la misma edad. Para algunos existe la posibilidad de dejar su empleo a los 64 años ... sin que se le aplique ningún tipo de reductor. La Seguridad Social ha explicado que se trata de una «jubilación especial a los 64 años» y que, aunque es un concepto que se daba por desaparecido, todavía es aplicable a ciertos casos. De hecho, según las estadísticas, casi 6.000 trabajadores se han podido acoger cada año a esta modalidad que permite dejar de trabajar antes de lo previsto y con el 100% de la pensión, sin penalización alguna.
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En principio esta modalidad desapareció oficialmente el 1 de enero de 2013, pero como en otras pensiones, por ejemplo la SOVI, se sigue aplicando siempre que existan trabajadores suscritos a aquellas condiciones cuando este tipo de jubilación estaba efectiva. Para que el trabajador cobre el 100% de esta pensión anticipada deberá cumplir los requisitos exigidos para jubilarse a la edad efectiva, como por ejemplo el periodo mínimo de cotización.
-Tener 64 años de edad real.
-Reunir los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.
-Pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
El contrato para sustituir al trabajador que se jubila:
-Debe cumplir los requisitos y condiciones exigidos por la normativa específica de la modalidad de contratación elegida, que puede ser cualquiera de las legalmente previstas, excepto la contratación a tiempo parcial y la contratación eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
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-Debe tener una duración mínima de un año.
-Se formalizará siempre por escrito, debiendo constar el nombre del trabajador al que se sustituye.
-Se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente, en donde quedará depositado un ejemplar; otro ejemplar se entregará al trabajador que se jubila para que lo presente ante la Entidad gestora cuando solicite la pensión de jubilación.
-Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, el empresario debe sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días, por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.
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-En caso de incumplimiento, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe de la prestación de jubilación devengado desde el momento del cese del trabajador contratado y hasta alcanzar la duración mínima de un año desde la primera contratación o en tanto subsista el incumplimiento.
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