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Hacienda aclara por qué es tan importante la casilla 107 de la declaración de la Renta

Esta es imprescindible para solucionar cualquier error que se haya cometido haciendo la declaración

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Viernes, 23 de abril 2021, 11:19

La campaña de la declaración de la Renta avanza y muchos contribuyentes ya la han presentado. Hay quien no está obligado a realizarla, pero si lo único que hay que hacer es confirmar el borrador, el proceso es bastante sencillo. Sin embargo, si hay que incluir algunas deducciones, como puede ser la del alquiler, puede haber equivocaciones. Realizar de forma incorrecta la declaración de la Renta puede ser un problema de fácil solución, pues hay herramientas para enmendarlo. Si, al cambiar nuestra declaración dentro de los plazos previstos, favorecemos a la Agencia Tributaria, tendremos que prestar mucha atención a la casilla 107 de la Renta.

Esta casilla es la que hay que marcar cuando se hace una declaración complementaria, un trámite obligatorio (en lugar de una rectificación) cuando al modificar la declaración lo hacemos a beneficio de Hacienda al no haber incluido anteriormente datos o cálculos que aumentasen nuestro pago al organismo. Por eso, al haber pagado menos de lo debido a la Agencia Tributaria, hay que regularizar nuestra situación.

La Agencia Tributaria explica que son «los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente« las que originan estas declaraciones complementarias. También se pueden incluir los casos en que alguna deducción o reducción aplicada no fuese correcta por parte del contribuyente, según informa elEconomista.es.

Si el contribuyente se encuentra en alguno de los casos que la Agencia Tributaria contempla como obligatorios para la presentación de una declaración deberá acudir al Portal de Renta del organismo y, dentro del apartado 'Más trámites', clicar en 'Modifique su declaración ya presentada', accediendo con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Al acceder a 'Servicios disponibles', ha de entrar en 'Modificación de declaración' y elegir el tipo de modificación. Para la declaración complementaria ha de clicar en la casilla 107, dentro de la página 3 de la declaración, tal y como informa la Agencia Tributaria.

Con esta opción elegida, aparecerá una ventana emergente en la que el sistema le invitará a seleccionar qué tipo de declaración complementaria es (la razón por la que se hace este método), así como el importe de la primera declaración realizada. Con esto, puede hacer los cambios necesarios en su declaración.

La Agencia Tributaria explica que tras esto se procederá a hacer la autoliquidación complementaria: «Se restará del resultado de la autoliquidación complementaria el importe que se ingresó en la autoliquidación originaria, si ésta fue positiva, o bien se le sumará la devolución percibida, si resultó a devolver». Así se obtendrá la cuota que se ha de ingresar para saldar las cuentas con Hacienda.

Esta declaración complementaria se ha de hacer antes de que finalice la Campaña de la Renta (el 30 de junio), ya que, de lo contrario, el contribuyente tendrá que hacer frente a recargos: del 5% en los tres primeros meses, del 10% de tres meses y un día a seis meses, del 15% de seis meses y un día a un año, y a partir de ese momento del 20% más los intereses de demora.

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