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Jueves, 2 de junio 2022, 13:06
Después de que el Banco de España haya aclarado cuánto dinero en efectivo se puede tener en casa, ahora es Hacienda la que pone el foco en el dinero en metálico. Concretamente a la hora de evitar fraudes o situaciones irregulares. Cuando un ... ciudadano no hace frente al pago de determinadas cantidades pendientes con Hacienda, la Administración inicia un proceso de apremio.
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La Ley General Tributaria explica en su artículo 169 que, recoge el portal El Econimista, «con respeto siempre al principio de proporcionalidad», se procederá al embargo de los bienes del contribuyente para cubrir el importe de la deuda, los intereses devengados hasta la fecha de ingreso, los recargos del periodo ejecutivo iniciado por la Administración y los costes del procedimiento de apremio.
Hacienda, por lo tanto, puede embargar todos los bienes y derechos del contribuyente para hacer frente a esta cuantía, aunque para ello se tomará en cuenta «la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta» para el deudor. El artículo 169 de la ley insiste en ello haciendo referencia a que, en caso de dificultades para cumplir esa premisa se procederá al embargo de los bienes y derechos en el siguiente orden:
-El dinero en efectivo en cuentas o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
-Los créditos, efectos, valores y derechos que sean realizables en el acto o a corto plazo. Esto se considera cuando se pueden hacer realizables en un plazo máximo de seis meses.
-Los sueldos, salarios y pensiones.
-Los bienes inmuebles.
-Los intereses, rentas y frutos de toda especie.
-Los establecimientos mercantiles o industriales propiedad del contribuyente.
-Los metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades de su propiedad.
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-Los bienes muebles y semovientes (son los bienes que se mueven por sí solos, como por ejemplo el ganado).
-Los créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo, es decir, por encima de los seis meses de plazo.
Se procederá al embargo de los bienes del contribuyente de forma sucesiva siguiendo el orden anterior y evitando todo lo posible «aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario», aunque si existe un acuerdo entre Hacienda y el deudor se puede modificar el orden de los bienes embargados para facilitar el pago de la deuda.
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Con todo, no se embargarán los bienes cuyo coste de enajenación sería previsiblemente mayor de los ingresos generados por esa enajenación, así como los «bienes o derechos declarados inembargables por las leyes».
Es el caso, por ejemplo, de los sueldos, salarios y pensiones, que serán inembargables cuando su cuantía sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, salvo en excepciones como el pago de alimentos a hijos o cónyuges y devoluciones de cantidades cobradas indebidamente de la Seguridad Social.
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