Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
IDEAL
Sábado, 27 de noviembre 2021, 11:28
La ley es clara con las cantidades límite de dinero en efectivo a la hora de llevarlo por la calle o realizar transacciones. También con los límites para pagar con traejta o en efectivo algún producto. Pero, ¿qué pasa si queremos pagar el ... alquiler a nuestro casero en efectivo? No siempre se puede.
La gran mayoría de ciudadanos tiene domiciliado el alquiler o lo realiza mediante transferencia bancaria, pero hay personas a las que les viene mejor depositar su mensualidad en efectivo. En estos casos hay que saber qué límite pone Hacienda para ello.
Lo normal es que a la hora de firmar el alquiler de una vivienda o inmueble, el contrato refleje la forma de pago y la preiodicidad. Pero, el artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos deja claro en el texto que «el pago se efectuara en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada».
Pero, ¿cuál es el límite? La Ley 11/2021, del 9 de julio, ha establecido un límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo de bienes y servicios. Por tanto, si en el contrato está especificado el pago en metálico o si nuestro casero está de acuerdo. Siempre y cuando paguemos menos de 1.000 euros, lo podremos dar en mano.
Si es la opción que vas a tomar, no olvides que el pago solo quedará reflejado si el arrendador te proporciona un recibo de pago, de lo contrario, la transacción no quedará demostrada y podrías tener problemas de reclamación en un futuro.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.