IDEAL
Sábado, 27 de noviembre 2021, 11:28
La ley es clara con las cantidades límite de dinero en efectivo a la hora de llevarlo por la calle o realizar transacciones. También con los límites para pagar con traejta o en efectivo algún producto. Pero, ¿qué pasa si queremos pagar el ... alquiler a nuestro casero en efectivo? No siempre se puede.
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La gran mayoría de ciudadanos tiene domiciliado el alquiler o lo realiza mediante transferencia bancaria, pero hay personas a las que les viene mejor depositar su mensualidad en efectivo. En estos casos hay que saber qué límite pone Hacienda para ello.
Lo normal es que a la hora de firmar el alquiler de una vivienda o inmueble, el contrato refleje la forma de pago y la preiodicidad. Pero, el artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos deja claro en el texto que «el pago se efectuara en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada».
Pero, ¿cuál es el límite? La Ley 11/2021, del 9 de julio, ha establecido un límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo de bienes y servicios. Por tanto, si en el contrato está especificado el pago en metálico o si nuestro casero está de acuerdo. Siempre y cuando paguemos menos de 1.000 euros, lo podremos dar en mano.
Si es la opción que vas a tomar, no olvides que el pago solo quedará reflejado si el arrendador te proporciona un recibo de pago, de lo contrario, la transacción no quedará demostrada y podrías tener problemas de reclamación en un futuro.
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