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Martes, 7 de diciembre 2021, 13:29
Hacienda, que recientemente ha aclarado cómo declarar el dinero que se recibe como regalo o lo que se queda de la Lotería de Navidad, aclara ahora algunos aspectos importantes sobre el uso de dinero en efectivo para evitar una sanción. Según un informe ... publicado el pasado mes de julio por el Banco de España, el 35,9% de los ciudadanos asegura que es su medio de pago más habitual, mientras que el 54,1% se decanta por la tarjeta.
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La ley obliga a las entidades bancarias españolas a comunicar a Hacienda determinadas operaciones en efectivo, movimientos que investiga la Agencia Tributaria por su cuantía o por su naturaleza.
Por ejemplo, las operaciones realizadas con billetes de 500 euros. Los bancos deben informar de estas y la Agencia Tributaria las vigila porque son usados habitualmente en transacciones al margen de la legalidad.
También los ingresos en metálico superiores a 3.000 euros. Las entidades bancarias deben informar de las imposiciones, disposiciones de fondos y los cobros de cualquier otro documento que se realicen en moneda metálica o billetes de banco cuando su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente del medio físico o electrónico utilizado.
En cuanto a los ingresos recurrentes, las entidades bancarias deben notificar a Hacienda los ingresos recurrentes, independientemente de cual sea su cuantía. Por ejemplo, si una persona recibe en su cuenta un ingreso de 1.000 euros cada semana. Se recomienda que, en lugar de ingresos en efectivo, los pagos se realicen mediante transferencia bancaria, ya que así Hacienda puede conocer quién es el pagador.
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En las operaciones que superen los 10.000 euros, los bancos deben comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias.
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