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daniela londoño
Sábado, 22 de octubre 2022, 09:38
Cuando se adquiere una deuda con Hacienda y no se efectúan los pagos de manera correcta, la entidad puede proceder a tomar ciertas medidas de sanción. Una de ellas y quizá la más temida, son los embargos. Pero ¿qué pasa cuando esta medida se ... aplica a las pensiones, pueden retener todo su pago, o qué porcentajes? A continuación, aclaramos cuáles son los topes susceptibles de embargo y en qué casos aplica.
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La Agencia Tributaria ha estimado que, en caso de obligaciones financieras no saldadas con la entidad, las pensiones están sujetas a posibles embargos. No importa el tipo del que se trate, bien sea de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, u orfandad, la entidad puede ir reduciendo paulatinamente un valor hasta saldar la deuda.
No obstante, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, existen algunos topes o límites sobre los cuales la entidad no podrá intervenir. Nos referimos a aquellas pensiones que no exceden el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, las pensiones inferiores a los 1.000 euros no pueden ser confiscadas.
Sólo en caso de superar este valor, Hacienda podrá proceder a hacer embargos parciales de acuerdo al monto recibido. Por ejemplo, para pensionistas que reciban entre 1.000 y 2.000 euros, se podrá recaudar un 30% mensualmente. Por su parte para aquellas que oscilen entre los 2.000 y 3.000 euros, el porcentaje a descontar será del 50%. Finalmente, para pensiones superiores a los tres mil, aplican progresivamente porcentajes entre 75% o hasta el 90%, para ingresos superiores a los 5.000 euros.
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